REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000383
ASUNTO : NP01-D-2010-000383
LA JUEZA: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
LA SECRETARIA: ABG. MARIA GABRIELA BRITO
EL IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA
DEFENSOR PUBLICO PRIMERO: ABG. MIGDALYS BRITO
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
Por cuanto en fecha 17-09-10 se libro boleta de notificación a adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, por la presunta comisión del tipo Penal POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el artículo 34 de Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO,; a los fines de imponerlo de de revisión de las actuaciones de conformidad a lo previsto en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, recibiéndose en fecha 30-09-10 oficio N° CMEZ-0689-20 de fecha 27-09-10 procedente del Sub Comisario (PEM) RUBEND ARIO WEKY, en su carácter de Jefe de la Comisaría Policial Ezequiel Zamora, remitiendo anexo Acta policial elaborada por el distinguido (PEM) JULIO TREMARIA, adscrito a la señalada comisaría, donde entre otras cosas señala lo siguiente: “trasladándome hasta la dirección MEREYAL SUR CASA N° 07 CALLE 02 PUNTA DE MATA ESTADO MONAGAS, una vez en el lugar se entrevisto…con un ciuddano LUIS MENDOZA, titular de la cedula de identidad V-10.304.772, residenciado en la Calle N° 13, mereyal Sur Casa Nº 07 Calle N° 02 Punta de Mata, estado Monagas, quien es vocero e la Junta Comunal, informando que esta persona no reside en el sector antes mencionado…”, Este Tribunal pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Dado que en fecha 01 de septiembre del año que discurre este Tribunal en Audiencia de Flagrancia de conformidad a lo previsto en el artículo 557 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, se decreto la medida cautelar contenida el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, quedando obligado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA a presentarse cada Treinta (30) días por ante el DEPARTAMENTO DE SERVICIO SOCIAL DE ESTE CIRCUITO, por estar incurso en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a los fines de que se le realice las gestiones necesarias para verificar si es o no consumidor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ante la Unidad Terapéutica José Félix Rivas de esta ciudad
SEGUNDO: En fecha 15-09-10 se recibió escrito acusatorio presentado por la Fiscalia Décima del Ministerio Público en contra del joven LUIS ANIBAL MARTINEZ MARCANO, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, y se acordó poner a disposición de las partes la revisión de las mencionadas actas de conformidad a lo previsto en el artículo 571 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, ordenándose su citación mediante el Jefe del Puesto Policial de la Comisaría de Punta de Mata. Municipio donde reside el joven de auto, en virtud de que en los actuales momento el Departamento del Alguacilazgo no cuenta con vehículos para notificar fuera de las zonas foráneas de este estado; recibiéndose en fecha 30-09-10 oficio N° CMEZ-0689-20 de fecha 27-09-10 procedente del Sub Comisario (PEM) RUBEN DARIO WEKY, en su carácter de Jefe de la Comisaría Policial Ezequiel Zamora, remitiendo anexo Acta policial elaborada por el distinguido (PEM) JULIO TREMARIA, adscrito a la señalada comisaría, donde entre otras cosas señala lo siguiente: “trasladándome hasta la dirección MEREYAL SUR CASA N° 07 CALLE 02 PUNTA DE MATA ESTADO MONAGAS, una vez en el lugar se entrevisto…con un ciuddano LUIS MENDOZA, titular de la cedula de identidad V-10.304.772, residenciado en la Calle N° 13, mereyal Sur Casa Nº 07 Calle N° 02 Punta de Mata, estado Monagas, quien es vocero e la Junta Comunal, informando que esta persona no reside en el sector antes mencionado…” folio 52 y su vuelto, desprendiéndose del acta policial que el joven no reside en la dirección aportada en actas; de igual forma se acordó verificar por ante el Departamento de Trabajo Social de esta sede judicial, a los fine de verificar si el joven había comparecido a su presentación, siendo infructuosa dicha información, considerando que el joven de auto, aporto una dirección que no existe y no le ha dado cumplimiento ala condición impuesta en su oportunidad legal por este tribunal, o sea el adolescente LIDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, evadió el proceso y no quiere someterse al mismo de manera voluntaria..
SEGUNDO: El mandato constitucional exige que el imputado sea oído en toda fase del proceso, y el proceso no puede realizarse sin su presencia, al ocurrir la fuga del establecimiento donde el Tribunal le ordenó permanecer, conlleva a la declaratoria en Rebeldía.
TERCERO: El artículo 93 de la Ley Especial señala entre los deberes de niños y adolescentes: “…b) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del Poder Público…”.
TERCERO: Por otro lado, visto que el Artículo 617, contempla que si el adolescente se fugare del lugar o establecimiento donde está detenido, se ordenará su captura.
DISPOSITIVA.
Es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley en aplicación del Artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, SE DECLARA EN REBELDÍA y se ordena la CAPTURA del ciudadano LIDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA Se ordena librar las Órdenes de Captura a los diferentes Organismos policiales Estado Monagas, quienes deberán respetar los derechos y garantías constitucionales que asisten al mismo. Una vez capturado el joven de auto, debe ser recluido de manera inmediata en la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez e informarlo a este Tribunal. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. EDITH MIRELYS MAITA BERMUDEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA GABRIELA BRITO