DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho GUSTAVO ADOLFO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.660, en su carácter de defensor del acusado JOSÉ GREGORIO VERA, identificado en actas, contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 06 de Marzo de 2009, seguida por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de EDDY AÑEZ SULBARAN, y en consecuencia se debe CONFIRMAR la decisión recurrida.
Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo, y remí.....