Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado MOLINA ARRIETA, JUAN CARLOS, Colombiano, natural de Barranquilla, nacido en fecha 24-03-77, de 29 años de edad, obrero, soltero, Cédula de Identidad N° E-72.005.017, hijo de Nevis Medina y de padre desconocido, residenciado Barrio Corito, al fondo del Estadio de Béisbol, Carlos Herrera, La Villa del Rosario, Municipio Perijá del Estado Zulia; por no cumplir con el Parágrafo 3° del Articulo 513 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese esta Decisión en el Libro respectivo, remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de Maracaibo, y solicite el traslado del mencionado penado a la sala de este despacho el día Lunes Nueve (09) del mes y año en curso, a las 10:00 de la mañana.....