REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 05 de octubre de 2006
196º y 147º


DECISION N° 557-06.- CAUSA N° 7E-093-04


Visto el Informe Técnico Nº 434 de fecha 20-09-2006, suscrito por la Lic. Esmeida Pirela y la Psic. Lisbeth Socorro, Delegadas de Prueba adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, en el cual dan un pronóstico DESFAVORABLE del penado MOLINA ARRIETA, JUAN CARLOS, para optar como Fórmula Alternativa al Cumplimiento de Pena al Beneficio de Régimen Abierto, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de resolver observa:

Tal como lo dispone el 501 parágrafo 3º del Código Orgánico Procesal Penal, uno de los requisitos que debe cumplir es:

Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado. Ahora bien, con respecto a este requisito se evidencia del resultado del Informe Técnico emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, inserto a los folios (236 AL 238) de la presente causa, en el cual el equipo técnico que lo suscribe la Lic. Esmeida Pirela y la Psic. Lisbeth Socorro, Delegados de Pruebas del Ministerio del Interior y Justicia Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo, exponen según pronóstico lo siguiente: “Se emite consideración DESFAVORABLE, en razón de que el penado MOLINA ARRIETA, JUAN CARLOS, presenta valoración de los siguientes indicadores:

• Presenta concretos de vida y trabajo.
• No presenta oferta laboral.
• Apoyo familiar no pudo ser verificado.
• Bajo nivel de autocrítica.
• Estructura personalidad inmadura y escasa direccionalidad conductual.

Conclusión: Se considera al penado NO APTO a la medida de Régimen Abierto.

Por lo antes expuesto, esta Juzgadora NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, al penado MOLINA ARRIETA, JUAN CARLOS, quien fuera condenado en fecha 19-12-05, por la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; por no cumplir con el Parágrafo 3° del Articulo 513 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-


DISPOSITIVA

Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado MOLINA ARRIETA, JUAN CARLOS, Colombiano, natural de Barranquilla, nacido en fecha 24-03-77, de 29 años de edad, obrero, soltero, Cédula de Identidad N° E-72.005.017, hijo de Nevis Medina y de padre desconocido, residenciado Barrio Corito, al fondo del Estadio de Béisbol, Carlos Herrera, La Villa del Rosario, Municipio Perijá del Estado Zulia; por no cumplir con el Parágrafo 3° del Articulo 513 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese esta Decisión en el Libro respectivo, remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de Maracaibo, y solicite el traslado del mencionado penado a la sala de este despacho el día Lunes Nueve (09) del mes y año en curso, a las 10:00 de la mañana, a los fines de notificarlo de la presente decisión Asimismo, se ordena oficiar al ciudadano JORGE LUIS GUZMAN MORENO, CAPITAN DE LA SEGUNDA COMPAÑÍA DEL DESTAMENTO Nº 35 DEL COMANDO REGIONAL Nº 3 DE LA GUARDIA NACIONAL. Notifíquese a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


DRA. MIRIAM MESTRE ANDRADE


LA SECRETARIA,


ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO


En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el Nº 557-06, se oficio al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, bajo los Nos.5774-06 y 5775-06, se oficio al ciudadano WILLINGER GOMEZ, CAPITAN DE LA SEGUNDA COMPAÑÍA DEL DESTAMENTO Nº 35 DEL COMANDO REGIONAL Nº 3 DE LA GUARDIA NACIONAL, bajo el Nº 5776-06; se libraron Boletas de Notificación Nº 1230-06 y 1231-06, y se remiten con oficio N° 5777-06 al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-.


LA SECRETARIA,






MMA/am
Causa Nº 7E-093-04