Por todos los fundamento de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA a favor de la ciudadana ERIKA TRINIDAD PEÑA GARCIA, de nacionalidad Venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, fecha de nacimiento 22-08-1983, 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.165.083, soltera, hija de Hugo Peña y de Mery García, de oficios del hogar y residenciada en el caserío La Victoria, en frente de la banca de loterías Holywood Municipio Colón del Estado Zulia, el sobreseimiento de la causa seguida por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LISBETH COROMOTO DE MAZZEO, solicitado por la Doctora YENNYS DIAZ MARTI.....