REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 05 de Octubre de 2006
196º y 147º


Decisión N° 284 – 2006. Causa N° CO1.788.2002


Vencido como se encuentra el plazo de Cien (100) días fijado el día 11 de Mayo de 2006, a la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para que concluya la investigación en la causa seguida en contra del ciudadano HARRY GEOVANNY NUÑEZ, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha, hoy artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; sin que el Representante Fiscal haya presentado Acusación, solicitando el Sobreseimiento, como tampoco una Prorroga, este Juzgador, de conformidad a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el archivo de las actuaciones y por consiguiente, el cese inmediato de las Medidas Cautelares impuestas al prenombrado HARRY GEOVANNY NUÑEZ, en el acto de Audiencia de Presentación con Imputado celebrada el día 17 de Agosto de 2002, cuya investigación, solo podrá ser reabierta, cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez. Así se decide.

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Decreta el Archivo de las actuaciones que conforman la causa seguida en contra del ciudadano HARRY GEOVANNY NUÑEZ, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha, hoy artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, así como también, el Cese inmediato de las Medidas Cautelares impuestas al ciudadano RAFAEL SANTANDER CHOURIO, en el acto de Audiencia de Presentación con Imputado, cuya investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez, todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión y notifíquese a las partes. Cúmplase.-


El Juez Primero de Control,

Abg. José Luis Molina Moncada
La Secretaria,

Abg. Lixaida María Fernández Fernández


En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple con lo acordado, se registró la presente decisión bajo el N° 284 - 2006 y se Ofició bajo N° 1435 - 2006.
La Secretaria,

Abg. Lixaida María Fernández Fernández