Por los Fundamentos expuestos esta Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado EUDO EMIRO LÓPEZ SUÁREZ, , en su carácter de defensor del imputado LUIS EDUARDO DURÁN, titular de la cédula de identidad N° 10.448.490, contra la decisión dictada en fecha 31 de Agosto de 2005, por el Juzgado Décimo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. SEGUNDO: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la defensora pública Décima Novena de este Circuito Judicial Penal, VIOLETA ECHETO MAS Y RUBI, en su carácter de defensora del imputado OMAR ALBERTO LEAL MORILLO, contra la misma decisión dictada en fecha 31 de Agosto de 2005, por el Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad, con.....