Por todo lo antes expuesto este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de las atribuciones y facultades que le confieren los artículos 578 de la LOPNA yen concordancia con el artículo 330 del COPP, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley especial decide: PRIMERO:Se Admite en todas y cada una de sus partes la Acusación Fiscal, en contra del adolescente acusado (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDO EN EL ARTUCULO: 545 DE LA LOPNA) en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto y sancionado en los artículos 455 , en concordancia con los artículos 458 y 83 todos del Código Penal, en calidad de COAUTOR en perjuicio del ciudadana ANA MARIA RINCON FERNANDEZ, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 578 literal "A" de la LOPNA. Igualmente se admiten totalmente.....