Este Juzgado, en vista de que la MEDIACIÓN, ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera  los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Así mismo, se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.
	
DRA. ELIDA SUAREZ VELASQUEZ.-
 	    JUEZ TEMPORAL.-
LA APODERADA DE LA PARTE ACTORA		
LA APODERADA DE LA  DEMANDADA
 ABG. PAULA DÍAZ MALAVER					
      SECRETARIA TEMPORAL.