REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA


En el día de hoy, cinco (05) de Octubre del año en curso, comparecen voluntariamente el Ciudadano IGNACIO GUERRA MARCANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.146.472, domiciliado en la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, debidamente asistido por su Apoderado Judicial Dr. JOSÉ RODRÍGUEZ GUTIERREZ, Abogado en Ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.095, según consta de Poder Apud Acta que cursa al folio 37 del expediente; así como la abogada en ejercicio, MARÍA LUISA FINOL SÁNCHEZ, de este domicilio, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° V-7.833.490 y con Inpreabogado N° 40.919, en su condición de apoderada Judicial de la accionada Empresa “DISTRIBUIDORA SOL DE MARGARITA, C.A., Sociedad Mercantil debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el día 25 de Noviembre de 1.991, bajo el N° 865, Tomo IV, Adiciona l7, según consta de Instrumento Poder cursante a los folios 58, 59 y 60 del expediente; quien en lo sucesivo se denominará LA EMPRESA; Entre ambas partes se ha convenido en celebrar la presente transacción según las Cláusulas contenidas en escrito de Transacción que al efecto consignan en seis (6) folios útiles en este acto debidamente firmado por las partes. En consecuencia, el Ciudadano IGNACIO GUERRA MARCANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.146.472, domiciliado en la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, debidamente asistido por su Apoderado Judicial Dr. JOSÉ RODRÍGUEZ GUTIERREZ, Abogado en Ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.095, acepta los conceptos y montos ofrecidos por la accionada y declara recibir en este acto Cheque N° 36284567, de la Institución Banco CONFEDERADO, por la cantidad de (Bs. 5.600.000,oo); Del mismo modo, la parte demandada, ofrece cancelarle al reclamante las restantes cantidades por ante este Despacho en las fechas indicadas en el escrito transaccional; dichos montos representan el pago total convenido en la presente Transacción; manifestando el EXTRABAJADOR junto con su apoderado Judicial, que nada más queda a deberle LA EMPRESA, por los conceptos señalados en el Documento Transaccional anexo a la presente acta, ni por algún otro concepto derivado o no de la relación de trabajó que los unió.
Ambas partes solicitan del Tribunal se sirva impartir su homologación a la presente Transacción. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo pautado en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento, le imparte su Homologación en los términos expuestos, por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a Derecho y versan sobre Derechos disponibles; pasa con Autoridad de Cosa Juzgada; ordenándose el archivo de este expediente en su debida oportunidad.-

DRA. ELIDA SUAREZ VELASQUEZ.-
JUEZ TEMPORAL.-



EL TRTABAJADOR Y SU APODERADO JUDICIAL,


LA APODERADA DE LA DEMANDADA



ABG. PAULA DIAZ MALAVER.-
SECRETARIA TEMPORAL.-





ESV/PDM/flr.
EXP. N° 4234/01.