Por los fundamentos antes expuestos esta Sala No. 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto, por la abogada en ejercicio MARÍA T. ARRIETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 114.704, en su carácter de defensora privada de los ciudadanos ESWIN ALEXANDER PIRELA y ZOILO JOSÉ CHACÍN, titulares de la cédula de identidad Nos. 24.957.923 y 18.824.254.
SEGUNDO: ANULA la decisión No. 225-16, de fecha 22.06.16, dictada por el Tribunal Juzgado Segundo (2°) Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual se declaró PRIMERO: Inoficioso entrar a decidir sobre la nulidad del acta policial; SEGUNDO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía 1° y 24° del Ministerio Público, de conformidad con el numeral 2 del artículo 313 del Decreto.....