DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por la abogada INGRID GERALDINO PORTILLO, en su carácter de Jueza Suplente Sexta de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, fundamentada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 90 eiusdem, por considerarse incursa en dicha causal de inhibición, en la causa signada con el N° 6C-S-2551-12, en la cual aparecen como víctimas los ciudadanos REGOLO VILLALOBOS, WILLIM GONZALEZ, GERARDO BALLESTEROS, CRISOSTOMO GARCIA y ALEXIS ACUÑA, en razón del Amparo Constitucional, ejercido por el abogado JHONNY GALUE.