Impone al adolescente las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, contenida en los artículo 624 625 y b626 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, POR EL LAPSO DOS (02) AÑOS, y de manera sucesiva la sanción de SERVICIO COMUNITARIO por un lapso de SEIS (06) MESES. Consistente la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, esta en la cual el adolescente deberá estudiar y/o trabajar debiendo presentar la correspondiente constancia de estudio o trabajo por ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección de Adolescentes, cada tres meses, LIBERTAD ASISTIDA, consistente en someterse a la supervisión, control y orientación del Equipo Multidisciplinario de esta sección adolescentes, cada 30 días y por el lapso de SEIS (06) meses y de manera sucesiva LA SANCION DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, consistente en tarea de interés general; por un lapso máximo de dos (02) horas a la semana, ante la Sede el Cuerpo de Bomberos Municipio Marcano. Sanciones previstas.....