REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 5 de Septiembre de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2013-001358
ASUNTO : OP01-D-2013-001358


Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha: 03 de Julio de 2014 , dictada en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA , por la comisión del delitos para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA los delitos: de VIOLACIÓN, tipificado en el articulo 374 del Código Penal e agravio de IDENTIDAD OMITIDA LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el articulo 416 del Código Penal en agravio deI DENTIDAD OMITIDA, el delito de DESOBEDIENCIA A LAS LEYES, tipificado en el articulo 292 del Código Penal en perjuicio de la ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, todo en CONCURSO REAL DE DELITOS previsto en el articulo 86 del Código Penal y en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, los delitos DE COOPERADOR INMEDIATO en el delito de VIOLACION, tipificado en el articulo 374 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal. LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal en agravio de IDENTIDAD OMITIDA. El delito de DESOBEDIENCIA A LAS LEYES, tipificado en el articulo 292 del Código Penal y sancionado en el artículo 529 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a darle contenido a las sanción impuesta al adolescente de marras de conformidad con lo dispuesto en el artículo 643 “ejusdem”, en los siguientes Términos: UNICO: Impone a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y Libertad Asistida , contenida en los artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, POR EL LAPSO DOS AÑOS. La. Consistente la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, esta en la cual el adolescente deberá estudiar y/o trabajar debiendo presentar la correspondiente constancia de estudio o trabajo por ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección de Adolescentes, cada tres meses, Y la SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, consistente en someterse a la supervisión, control y orientación del Equipo Multidisciplinario de esta sección adolescentes, cada 30 días, de manera simultanea. Sanciones previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes respectivamente. Cítese el adolescente de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ampliamente identificado en autos junto a su Defensa, para el día (12) de noviembre de 2014, a las 09.45 horas de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. Ofíciese. Notifíquese. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

Dra. Petra Marcano de Cerrada LA SECRETARIA,


Abg. Violeta Rodríguez

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,


Abg Violeta Rodríguez







11:13 AM