REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 5 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000095
ASUNTO : OP01-D-2010-000095
AUTO DE CUMPLIMIENTO DE SANCION
Vista la solicitud de la defensa en representación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-XXXXX, y revisadas las anteriores actuaciones que conforman el presente asunto este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta hace los siguientes pronunciamientos:
En fecha: 15 de Febrero de 2012, le fuera sustituida la sanción de Privación de Libertad, por el lapso que le restaba por cumplir, imponiéndole las siguientes sanciones de: IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624, del la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual el Joven Adulto deberá: A) Obligación de Estudiar o Trabajar debiendo consignar ante este despacho constancia que lo acredite cada tres (3) meses. B) La obligación de residir en la casa de su progenitora en la dirección. Calle 12 de octubre casa n 14-61 de color salmón a un casa de la carpintero las urracas decoración sector bella vista. Municipio Mariño de este estado tele 0426-240-1650, C) acatar las ordenes de su representante legal . d) prohibición de permanecer fuera de su residencia después de las 6 horas y minutos de la tarde. E) Prohibición de visitar el Internado Judicial Regional San Antonio o cualquier lugar de centro penitenciario, así como cualquier institución de reclusión. F) Obligación de Presentarse cada Treinta (30) días ante este Tribunal a través de su defensa. G) Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. H) Abstenerse de frecuentar personas que vayan contra su interés superior. 2.- LIBERTAD ASISTIDA, la obligación someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la psicólogo y Trabajador Social del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, con la periodicidad que estos determinen, y deberá informar bimensualmente sobre la evolución del mismo. Sanciones que se imponen de manera SIMULTÁNEA; por el lapso de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y CUATRO (04) DIAS.
En relación al cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, consta en el folio 124 de la tercera pieza del Asunto , informe procedente del equipo multidisciplinario que acredita que dio cumplimiento a esta sanción, y en cuanto a la Sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en estudiar o trabajar y consignar la constancia de trabajo y/o estudio cada tres 3 meses ante este Tribunal, consta en el Asunto, Constancias de trabajo , tal como constan en los folios 118 de la tercera pieza del Asunto que acreditan que han cumplido con la obligación impuesta de estudiar y para la prohibición de B) La obligación de residir en la casa de su progenitora en la dirección. Calle 12 de octubre casa n 14-61 de color salmón a un casa de la carpintero las urracas decoración sector bella vista. Municipio Mariño de este estado tele 0426-240-1650, C) acatar las ordenes de su representante legal . d) prohibición de permanecer fuera de su residencia después de las 6 horas y minutos de la tarde. E) Prohibición de visitar el Internado Judicial Regional San Antonio o cualquier lugar de centro penitenciario, así como cualquier institución de reclusión. F) Obligación de Presentarse cada Treinta (30) días ante este Tribunal a través de su defensa. G) Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. H) Abstenerse de frecuentar personas que vayan contra su interés superior no se evidencia incumplimiento, por lo que lo mas ajustado a derecho es declararlas cumplidas.
En tal sentido, se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, dio total cumplimiento a la sanción de Reglas de Conducta y Libertad Asistida. En atención a lo antes expuesto este ejecutor considera que la sanción alcanzó su finalidad, es decir, lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, de igual manera se alcanzo la prevención especial dirigida a evitar la reincidencia del que los adolescentes sancionados adolescente , en otros hechos delictivos, ello a través de la aplicación de medidas de adaptación además de la intervención del órgano jurisdiccional que garantiza la relación que debe existir entre la sentencia y su ejecución, así como ejerciendo el control y vigilancia del cumplimiento por parte del adolescente, en tal sentido habiendo alcanzado la sanción su finalidad como lo es educar y lograr la formación integral. En virtud de ello de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente declara cumplida las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, se acuerda la cesación de la misma.
Por lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL ESTADO NUEVA EPSARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY conforme a lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente debidamente concatenado con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literal h “ejusdem” DECLARA CUMPLIDA LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, en consecuencia la CESACIÓN DE LA MISMA y acuerda la LIBERTAD PLENA del adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA. Notifíquese a las partes. Diarícese. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA,
Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
9:36 AM