En razón lo antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, acuerda en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a) Declara CON LUGAR la solicitud realizada por la acusada NELITZA ESPERANZA BEJAR, de conformidad con el artículo 164 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda celebrar el juicio oral y público de la presente causa en forma UNIPERSONAL. Se fija el Juicio Oral y Público para el día MARTES 27 DE OCTUBRE DE 2009 A LA UNA Y TREINTA (01:30) DE LA TARDE. Quedan debidamente notificadas las partes de la presente fijación. Se libra boleta de notificación a la defensa. Se cumplieron las formalidades esenciales dentro de la celebración del presente acto. Se ordena notificar a los testigos ofertados por las partes. Se registro la presente decisión bajo el Nro.084-09. Siendo la 01:25 de la tarde, se declaro terminado el acto. Es todo, terminó, se leyó y conforme.....