REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE JUICIO
Maracaibo, 05 de Octubre de 2009
197° y 148°

ACTA DE CONSTITUCIÓN DE TRIBUNAL UNIPERSONAL

En el día de hoy, Lunes cinco (05) de Octubre del año Dos Mil Nueve (2009), siendo la una y veinte (01:20 PM) horas de la tarde, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, día fijado por este Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para llevar a efecto la Audiencia Oral y Pública para la Constitución del Tribunal con Escabinos, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada bajo el No. 5M-462-09, seguida en contra de la acusada NELITZA ESPERANZA BEJAR, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, en concordancia con el artículo 16 ordinal 12 de la Ley Contra la delincuencia organizada, en perjuicio de JOSMABEL KARYOANS OJEDA FERRER. Acto presidido por la Juez DRA. ELIDA ELENA ORTIZ acompañado por el Secretario de Sala Abogado RUBÉN E. MÁRQUEZ SILVA. Se dio inicio a la Audiencia y la Juez de Juicio solicitó al Secretario verificar la presencia de las partes, quien dejó constancia de la comparecencia de la acusada NELITZA ESPERANZA BEJAR, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Se observa la comparecencia del Fiscal 13 del Ministerio Público, ABG. JORGE RAMIREZ. Se observa la incomparecencia del defensor de la acusada, ABG. THAIS TRUJILLO. Se deja constancia que por participación ciudadana no comparecieron los ciudadanos notificados. Seguidamente la Juez profesional ante la falta de quórum para poder constituir el Tribunal de manera Mixta, impone a la acusada del Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, al respecto que luego de dos convocatorias de constituir el Tribunal en forma Mixta y la imposibilidad de constituirse el mismo, este deberá llevarse adelante prescindiendo de los Escabinos y que la audiencia no se suspenderá por inasistencia de alguna de las partes, igualmente la impone del Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado sobre el procedimiento por Admisión de los hechos Penal, el cual podrá acogerse al mismo antes de la Constitución del Tribunal. Seguidamente se le concede la palabra a la acusada NELITZA ESPERANZA BEJAR, quien manifestó que no tiene ninguna objeción en que se constituya el Tribunal de manera Unipersonal y no se acoge al procedimiento por admisión de los hechos. Vista la exposición anterior efectuada por la acusada y verificado que se ha diferido en dos oportunidades, el acto para constituir el tribunal de manera Mixta y visto que la acusada ha manifestado de manera libre y espontáneamente su deseo de que se constituya como Tribunal UNIPERSONAL, presidiendo el mismo el Juez Profesional que conformaría el Tribunal Mixto y en razón al Artículo164 del Código Orgánico Procesal Penal, al respecto que luego de dos convocatorias de haber fijado la constitución del Tribunal en forma Mixta y la imposibilidad de constituirse el mismo se constituirá de manera Unipersonal, asimismo este Juzgado siendo garante de los Principios de Celeridad Procesal y del Debido Proceso que le asiste a la acusada dentro del presente proceso, acuerda que puede constituirse como Tribunal UNIPERSONAL, a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público a los mismos. En razón lo antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, acuerda en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a) Declara CON LUGAR la solicitud realizada por la acusada NELITZA ESPERANZA BEJAR, de conformidad con el artículo 164 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda celebrar el juicio oral y público de la presente causa en forma UNIPERSONAL. Se fija el Juicio Oral y Público para el día MARTES 27 DE OCTUBRE DE 2009 A LA UNA Y TREINTA (01:30) DE LA TARDE. Quedan debidamente notificadas las partes de la presente fijación. Se libra boleta de notificación a la defensa. Se cumplieron las formalidades esenciales dentro de la celebración del presente acto. Se ordena notificar a los testigos ofertados por las partes. Se registro la presente decisión bajo el Nro.084-09. Siendo la 01:25 de la tarde, se declaro terminado el acto. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ DE JUICIO

DRA. ELIDA ELENA ORTIZ


EL FISCAL DEL MINISTERIO P



ABG. JORGE RAMIREZ GUIJARRO

LA ACUSADA



NELITZA ESPERANZA BEJAR




EL SECRETARIO



ABG. RUBEN E. MARQUEZ S.


CAUSA No. 5M-46209