REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE JUICIO
Maracaibo, 05 de Octubre de 2009
197° y 148°
ACTA DE CONSTITUCIÓN DE TRIBUNAL UNIPERSONAL
En el día de hoy, Lunes cinco (05) de Octubre del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las dos diez (02:10 PM) horas de la tarde, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, día fijado por este Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para llevar a efecto la Audiencia Oral y Pública para la Constitución del Tribunal con Escabinos, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada bajo el No. 5M-458-09, seguida en contra de los acusados DIEGO JOSE SUESCUM CONTRERAS, JOSE XAVIER MORALES RUIZ, JOSNAN JOSE COOPER OVALLES por la presunta comisión de los delitos de COAUTORES DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en concordancia con el Artículo 6 ordinales 1,2 y 3 ejusdem en perjuicio de MARIO RAFAEL LADRON DE GUEVARA MOSQUERA y como COAUTORES en el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y en contra del acusado GREGORY JESUS CAÑIZALEZ GUZMAN, por la presunta comisión del delito de COMLICE NO NECESARIO conforme a lo dispuesto en el Artículo 84 numeral 1 del Código Penal en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en concordancia con el Artículo 6 ordinales 1,2 y 3 ejusdem en perjuicio de MARIO RAFAEL LADRON DE GUEVARA MOSQUERA. Acto presidido por la Juez DRA. ELIDA ELENA ORTIZ acompañado por el Secretario de Sala Abogado RUBÉN E. MÁRQUEZ SILVA. Se dio inicio a la Audiencia y la Juez de Juicio solicitó al Secretario verificar la presencia de las partes, quien dejó constancia de la comparecencia de los acusados DIEGO JOSE SUESCUM CONTRERAS, JOSE XAVIER MORALES RUIZ, JOSNAN JOSE COOPER OVALLES, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Se observa la comparecencia del acusado GREGORY JESUS CAÑIZALEZ GUZMAN, quien se encuentra en libertad. Se observa la incomparecencia del Fiscal 40 del Ministerio Público, ABG. DOUGLAS VALLADARES. Se observa la comparencia del ABG. NEIDA MACHADO, defensor del acusado DIEGO JOSE SUESCUM CONTRERAS. Se observa la comparecencia del ABG. YANIRA ELENA HERNANDEZ, defensor del acusado JOSE XAVIER MORALES RUIZ. Se observa la incomparecencia del ABG. HELI JOSE VILLALOBOS, Defensor del acusado JOSNAN JOSE COOPER OVALLES. Se observa la comparecencia de la defensora Publica No 22 ABG. YUARI PALACIOS. Se deja constancia que por participación ciudadana no compareció ninguno de los ciudadanos notificados. Seguidamente la Juez profesional ante la falta de quórum para poder constituir el Tribunal de manera Mixta, impone a los acusados del Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, al respecto que luego de dos convocatorias de constituir el Tribunal en forma Mixta y la imposibilidad de constituirse el mismo, este deberá llevarse adelante prescindiendo de los Escabinos y que la audiencia no se suspenderá por inasistencia de alguna de las partes, igualmente los impone del Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado sobre el procedimiento por Admisión de los hechos Penal, el cual podrá acogerse al mismo antes de la Constitución del Tribunal. Seguidamente el defensor del acusado DIEGO JOSE SUESCUM CONTRERAS, ABG. NEIDA MACHADO, solicita la palabra y expone: Por cuanto ya se han realizado cuatro sorteos para la selección de los Escabinos que han de constituir el tribunal en categoría Mixta para el Juzgamiento de mi defendido sin que se haya podido constituir el mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo164 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito expresamente en nombre de mi defendido se constituya el Tribunal de manera UNIPERSONAL, pido igualmente sea fijada la fecha para al audiencia de juicio en el mas breve termino posible. Seguidamente el defensor del acusado JOSE XAVIER MORALES RUIZ, ABG. YANIRA ELENA HERNANDEZ, solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo164 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito expresamente en nombre de mi defendido se constituya el Tribunal de manera UNIPERSONAL, solicito copia de la causa, es todo. Seguidamente el defensor del acusado GREGORY JESUS CAÑIZALEZ GUZMAN, ABG. YUARI PALACIOS, solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo164 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito expresamente en nombre de mi defendido se constituya el Tribunal de manera UNIPERSONAL. Seguidamente se le concede la palabra a los acusados presentes, quienes manifestaron que no tiene ninguna objeción en que se constituya el Tribunal de manera Unipersonal y no se acogen al procedimiento por admisión de los hechos. Vistas las exposiciones anteriores efectuadas por las partes que conforman la presente causa y verificado que se ha diferido en tres oportunidades, el acto para constituir el tribunal de manera Mixta y visto que el acusado y su defensor ha manifestado de manera libre y espontáneamente su deseo de que se constituya como Tribunal UNIPERSONAL, presidiendo el mismo el Juez Profesional que conformaría el Tribunal Mixto y en razón al Artículo164 del Código Orgánico Procesal Penal, al respecto que luego de dos convocatorias de haber fijado la constitución del Tribunal en forma Mixta y la imposibilidad de constituirse el mismo se constituirá de manera Unipersonal, asimismo este Juzgado siendo garante de los Principios de Celeridad Procesal y del Debido Proceso que le asiste a los acusados dentro del presente proceso, acuerda que puede constituirse como Tribunal UNIPERSONAL, a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público a los mismos. En razón lo antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, acuerda en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a) Declara CON LUGAR la solicitud realizada por los abogados de los acusados de autos, de conformidad con el artículo 164 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda celebrar el juicio oral y público de la presente causa en forma UNIPERSONAL en virtud de la solicitud efectuada por los acusados de autos y sus Defensores. Se fija el Juicio Oral y Público para el día VIERNES 23 DE OCTUBRE DE 2009 A LA UNA (01:00) DE LA TARDE. Quedan debidamente notificadas las partes de la presente fijación. Se libra boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. Se cumplieron las formalidades esenciales dentro de la celebración del presente acto. Se ordena notificar a los testigos ofertados por las partes. Se registro la presente decisión bajo el Nro.085-09. Siendo la 02:30 de la tarde, se declaro terminado el acto. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ DE JUICIO
DRA. ELIDA ELENA ORTIZ
LA DEFENSA
ABG. NEIDA MACHADO ABG. YANIRA ELENA HERNANDEZ
ABG. YUARI PALACIOS
LOS ACUSADOS
DIEGO JOSE SUESCUM CONTRERAS JOSE XAVIER MORALES RUIZ,
JOSNAN JOSE COOPER OVALLES GREGORY JESUS CAÑIZALEZ G
EL SECRETARIO
ABG. RUBEN E. MARQUEZ S.
CAUSA No. 5M-458-09