PRIMERO: Por cuanto la pena impuesta al reo HERNÁN JOSÉ FLORES MAIGUA, es la de SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, y dicho penado ha estado efectivamente privado de su libertad desde el día 23/02/2005, hasta el día de hoy, esto es que tiene un tiempo de reclusión de SEIS (06) MESES Y DOCE (12) DÍAS, faltándole por cumplir la pena de DIECIOCHO (18) DÍAS, pudiendo optar a los Beneficios de DESTACAMENTO DE TRABAJO, REGIMEN ABIERTO, LIBERTAD CONDICIONAL Y CONFINAMIENTO, en fecha 15/04/2005, 03/05/2005, 13/07/2005 y 30/07/2005, respectivamente. Cumpliendo la totalidad de la pena principal el día 23/09/2005. Ahora bien, de la revisión de los registros de expedientes llevados por este Tribunal se evidencia que existe Causa N° 2373 instruida contra el prenombrado penado, la cual se encuentra a la espera de información acerca del cumplimiento o no de la medida de pre-libertad otorgada al referido ciudadano a los fines de determinar si procede la conmutación de ambas penas.
SEGUNDO: Las pe.....