REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

La Asunción, 05 de septiembre de 2005
195º y 146º

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, de fecha 15 de junio de 2005, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal , mediante la cual condenó al penado HERNÁN JOSÉ FLORES MAIGUA, Titular de la Cédula de Identidad No. 8.493.078, a cumplir la pena de SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 472 en su primer aparte del Código Penal, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve en los siguientes términos:

PRIMERO: Por cuanto la pena impuesta al reo HERNÁN JOSÉ FLORES MAIGUA, es la de SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, y dicho penado ha estado efectivamente privado de su libertad desde el día 23/02/2005, hasta el día de hoy, esto es que tiene un tiempo de reclusión de SEIS (06) MESES Y DOCE (12) DÍAS, faltándole por cumplir la pena de DIECIOCHO (18) DÍAS, pudiendo optar a los Beneficios de DESTACAMENTO DE TRABAJO, REGIMEN ABIERTO, LIBERTAD CONDICIONAL Y CONFINAMIENTO, en fecha 15/04/2005, 03/05/2005, 13/07/2005 y 30/07/2005, respectivamente. Cumpliendo la totalidad de la pena principal el día 23/09/2005. Ahora bien, de la revisión de los registros de expedientes llevados por este Tribunal se evidencia que existe Causa N° 2373 instruida contra el prenombrado penado, la cual se encuentra a la espera de información acerca del cumplimiento o no de la medida de pre-libertad otorgada al referido ciudadano a los fines de determinar si procede la conmutación de ambas penas.

SEGUNDO: Las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas al reo son:

1. INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 23/09/2005.

2. SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, la cual cumplirá el reo el día 05/11/2005
Regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y ofíciese al establecimiento penitenciario donde se encuentra el penado privado de su libertad (INTERNADO JUDICIAL DE LA REGIÓN INSULAR), anexándoles copia certificada del presente auto contentivo del computo de la pena. Impóngase al penado del contenido del presente auto, una vez efectuado su traslado desde su sitio de reclusión a la Sede de este Tribunal. Provéase lo conducente.

JUEZ DE EJECUCIÓN SUPLENTE ESPECIAL

DRA. MAIJOLET ROJAS ZAPATA.
La Secretaria,

AB. FRANCY QUINTANA



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo Certifico.-
La Secretaria,


AB. FRANCY QUINTANA





Causa OP01-P-2005-000788
MRZ/iramar