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DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA, incoara la ciudadana GLORIA IMELDA OBREGON DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-5.172.581, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 84.329, actuando en su propio nombre y en nombre del ciudadano VICTOR JOSÉ CALLEJAS OBREGON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-16.919.056, ambos domiciliados en el municipio San Francisco del estado Zulia, en contra de la sociedad mercantil INMOBILIARIA FRIUL-MAR, COMPAÑÍA ANÓNIMA, constituida e inscrita su Acta Constitutiva Estatutaria por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el veinte (2.....