este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil DECRETA: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre, de un inmueble constituido por un apartamento identificado con las siglas 6-C, ubicado en la planta sexta del edificio "RESIDENCIAS COSTA TAORMINA" ubicado en la avenida 8 (antes Santa Rita) con esquina calle 67 (antes Cecilio Acosta) en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con una superficie de cincuenta y siete con veintidós metros cuadrados (57,22 mts2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la fachada norte del edificio; SUR: con la fachada Sur del Edificio, ESTE: con el apartamento 6-B; y OESTE: con la fachada Oeste del edificio, el cual .....