REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, cinco (05) de agosto de 2.013
203° y 154°
EXPEDIENTE Nro.: 13.764.-
PARTE DEMANDANTE:
CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL PLAZA LAGO, debidamente constituido y registrado su documento por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha veintiséis (26) de abril de 1.989, quedando inscrito bajo el Nro. 5, Tomo 9 Protocolo Primero de los Libros de Registro llevados por esa misma Oficina.
APODERADOS JUDICIALES: LEDDY BRAVO FARIA y FERNANDO DÍAZ ZARRAGA, inscritos en el INPREABOGADOS bajo los Nros. 72.903 y 14.706.
PARTE DEMANDADA:
CONDOMINIO MULTITIENDA LIBERTADOR, debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha veintiséis (26) de Julio de 2.001, anotado bajo el Nro. 2, Tomo 27 del Protocolo Primero.
APODERADOS JUDICIALES: WOLFGANG LÓPEZ NÚÑEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el nro. 3.800.
FECHA DE ENTRADA: Dieciocho (18) de febrero de 2.013.-
MOTIVO: Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva).-
Vista la diligencia de fecha veinte (20) de junio del presente año, suscrita por el abogado en ejercicio LEDDY BRAVO FARIA, y el abogado en ejercicio WOLFGANG LÓPEZ NÚÑEZ, ambos previamente identificados en su condición de apoderados judiciales de las partes, por medio del cual solicita se homologue transacción por medio del cual ofrecen:
“… pagar la cantidad demandada de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES como SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. f/. 254.854,62 ctms.) …”
“…se compromete a pagar al Condominio “PLAZA LAGO” en sus oficinas ubicadas en el P.A., Nivel Azotea del mismo Centro Comercial, la cantidad antes declaradas, en un término de diez (10) meses, por la cantidad convenida de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.f/ 25.000,oo) c/u. pagando en este acto la cuota 1/10, mediante un cheque emitido a favor del CONNDOMINIO C.C. PLAZA LAGO, contra el Banco Provincial por la misma cantidad convenida mensualmente, que es de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.f/ 25.00,oo), Cheque No. 00006170, de fecha 18/06/2013, de la Cuenta Corriente No. 0108030394-0100021924, a nombre del CONDOMINIO MULTITIENDAS LIBERTADOR y, así sucesivamente hasta pagar la cuota mensual del último pago dado en el mes de marzo de 2014, como cuota 10/10, otorgando el CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL PLAZA LAGO, una vez como sea efectivo el Cheque objeto de pago, el recibo de pago correspondiente, y una copia de este, deberá ser consignado en el Tribunal de la causa, hasta el último mes convenido al pago de dicha transacción, por cualesquiera de las partes…” (Cursiva del Tribunal).
Este Tribunal considerando que lo transado por los intervinientes en la causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia HOMOLOGA TRANSACCIÓN, en los términos y condiciones expuestas, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se resuelve.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cinco (05) de agosto de dos mil trece (2.013).- Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-

Siendo la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde (1:44 p.m.) se dictó resolución quedando asentada bajo el Nro. .-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-




















IVR/mc*.-
Exp. Nro. 13.764.-