en consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos MARIANELA MEDINA DE URRIBARRI, JESUS ALFREDO URRIBARRI MEDINA y MARIA LAURA URRIBARRI MEDINA como únicos y universales herederos del causante JESUS CLEMENTE URRIBARRI FUENMAYOR, todos anteriormente identificados