REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, cinco (5) de agosto de 2013. Años 203º y 154º.- Vista la anterior diligencia, presentada por la ciudadana MARIANELA MEDINA DE URRIBARRI, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 5.835.783, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ROSA MARGARITA GARCIA MERCHAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 25.171, éste Órgano Jurisdiccional pasa a resolver el presente asunto. Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que la ciudadana MARIANELA MEDINA DE URRIBARRI, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ROSA MARGARITA GARCIA MERCHAN, antes identificadas, solicita se les declare suficientes los derechos que tienen ella y sus hijos, ciudadanos JESUS ALFREDO URRIBARRI MEDINA y MARIA LAURA URRIBARRI MEDINA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 18.574.880 y 21.490.167 respectivamente como Únicos y Universales Herederos del causante JESUS CLEMENTE URRIBARRI FUENMAYOR, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 7.607.362 y falleciera en fecha trece (13) de junio de 2013, en Jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del acta de defunción del causante y copia fotostática simple de su cédula de identidad; 2) Copia Certificada de las partidas de nacimiento de los hijos del causante y copia fotostática simple de la cédula de identidad de cada uno de ellos; 3) Copia Certificada del acta de matrimonio celebrado entre la ciudadana MARIANELA MEDINA DE URRIBARRI y el causante JESUS CLEMENTE URRIBARRI FUENMAYOR antes identificados; 4) Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARIANELA MEDINA DE URRIBARRI antes identificada; 5) Justificativo de Testigos evacuado ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha veinticinco (25) de julio de 2013; en consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos MARIANELA MEDINA DE URRIBARRI, JESUS ALFREDO URRIBARRI MEDINA y MARIA LAURA URRIBARRI MEDINA como únicos y universales herederos del causante JESUS CLEMENTE URRIBARRI FUENMAYOR, todos anteriormente identificados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo se ordenan expedir las copias certificadas solicitadas. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA TEMPORAL

Abog. AURIVETH MELENDEZ
LA SECRETARIA

Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO