REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, cinco (5) de agosto de 2013. Años 203º y 154º.- Recibido de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, constante de un (1) folio útil y en doce (12) folios sus anexos. Fórmese expediente y numérese. Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que la ciudadana ROSMEIRA ANTONIA URDANETA NOVOA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 3.960.547, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio NERIO HERRERA BASABE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 105.912, solicita se les declare suficientes los derechos que tienen ella y el ciudadano JULIO CESAR VILLARREAL RIOS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 18.986.163 como Únicos y Universales Herederos del causante JULIO ANTONIO VILLARREAL, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 9.195.577 y falleciera en fecha veintiocho (28) de abril de 2013, en Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del acta de defunción del causante y copia fotostática simple de su cédula de identidad; 2) Copia Certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JULIO CESAR VILLARREAL RIOS antes identificado y copia fotostática simple de la cédula de identidad de éste; 3) Copia Certificada del acta de matrimonio celebrado entre la ciudadana ROSMEIRA ANTONIA URDANETA NOVOA y el causante JULIO ANTONIO VILLARREAL antes identificados; 4) Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana ROSMEIRA ANTONIA URDANETA NOVOA antes identificada; 5) Justificativo de Testigos evacuado ante la Notaría Pública Octava del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha diecisiete (17) de julio de 2013; en consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ROSMEIRA ANTONIA URDANETA NOVOA y JULIO CESAR VILLARREAL RIOS como únicos y universales herederos del causante JULIO ANTONIO VILLARREAL, todos anteriormente identificados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA TEMPORAL

Abog. AURIVETH MELENDEZ
LA SECRETARIA

Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO