En tal sentido y manejando el mismo orden de ideas enunciadas, este Tribunal luego de un exhaustivo análisis de las actas procesales aportadas en la presente causa, considera pertinente la solicitud de medida preventiva solicitada, por el abogado en ejercicio JESUS SARCOS MANZANERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 14.993, en consecuencia de conformidad con los artículos 585 y 600 del Código de procedimiento Civil y el articulo 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAGENAR Y GRAVAR sobre el Fundo Agropecuario San Luís, ubicado en la ciudad de Machiques de perija del Estado Zulia, el cual consta de una superficie aproximada de mil ciento ochenta y un con veinticinco hectáreas (1.181,25 has), alinderado de la siguiente forma NORTE: Hacienda Rió Yaza, SUR: Hacienda La Encantada y California, ESTE: Hacienda San Fernando y OESTE: Hacienda Las Tres Naves, el cual es propiedad de la parte demandada Sociedad .....