REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo; cinco (05) de Agosto de dos mil once (2011)
201° y 152°
Visto el auto de fecha diecinueve (19) de Julio de 2011, en la cual se recibió el presente expediente, se le dio entrada, curso de Ley, se formo y se enumero, este Tribunal de seguidas pasa a pronunciarse sobre su competencia en los siguientes términos:
El artículo 197 de la Ley de Tierras y desarrollo Agrario ha establecido con respecto a la competencia de los Juzgado de Primera Instancia lo siguiente:
Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
…(omisis)
15. En general, odas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.
Ahora bien, de una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se pudo observar que la acción versa sobre el cobro de una obligación la cual fue contraída a través de un instrumento mercantil (pagaré) de fecha 14 de Septiembre de 2010 cuyo Numero es el 87800196, librado por la ciudadana SONIA SORAIDA PINEDA DE CAMACHO, identificada en las actas procesales, en la cual la referida ciudadano declaro que los fondos obtenidos de dicha operación estaban destinados al almacenamiento de Productos agrícolas, el cual el mismo venció el 21 de Septiembre de 2010; en virtud de lo anterior el fuero atrayente lo tiene los Tribunales agrarios.
En consecuencia de lo anteriormente explanado, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE en razón de la materia para conocer del presente juicio que por Cobro de Bolívares (por vía de intimación) el cual sigue la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL banco universal en contra de la ciudadana SONIA PINEDA DE CAMACARO y PAÚL ERNESTO HERNÁNEZ de conformidad con el Articulo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide. Así mismo, el Tribunal de seguidas pasa a admitir la misma en los siguiente términos:.
Visto que el monto adeudado esta liquido y exigible, que no esta subordinado ni a contraprestación o condición, y que se acompañó el pagaré en forma original el cual es el documento fundamental de acción y riela en los folios once (11) y doce (12) ambos inclusive del expediente, esto de conformidad con el artículo 640 ejusdem, en consecuencia Intímese a la ciudadana SONIA SORAIDA PINEDA DE CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.296.821, y al ciudadano PAUL ERNESTO HERNÁNDEZ CALMÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad con el Nro. V-7.974.352, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, en su carácter de avalista de la ciudadana SONIA SORAINA PINEDA, para que pague apercibido de ejecución a la parte actora Sociedad Mercantil Banco Mercantil, anteriormente identificada las cantidades que a continuación se discrimina:
PRIMERO: La cantidad de SESENTA Y DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 62.000), por concepto de capital adeudado
SEGUNDO: La cantidad de TRES MIL CIENTO SETENTA Y DOS BOLIVARES COON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.F 3.172,54), por concepto de intereses moratorios, correspondientes al pagaré de fecha 14 de Septiembre de 2010 cuyo Numero es el 87800196, calculados hasta el 14 de Marzo de 2011, al 3% anual.
Todas las cantidades suman la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL CIENTO SETENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.F 65.172,54), es decir OCHOCIENTAS CINCUENTA Y SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS CON CINCUENTA Y TRES (857,53 UT)
TERCERO: Más los intereses moratorios que se sigan generando desde el 14 de Marzo de 2011, hasta el pago definitivo, los cuales serán calculados mediante experticia complementaria del fallo, aunado a esto el 25% del valor de la demanda, por concepto de honorarios profesionales.
En consecuencia, deberán comparecer por ante este Tribunal en un plazo de Diez (10) días de Despacho, contados a partir de la constancia en actas de su intimación, a fin de consignar las cantidades de dinero que se le intiman. Se les advierte, que si dentro del plazo indicado no formulare oposición establecida en el Articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, ni pago alguno, se procederá a la ejecución forzosa como lo consagra el in fine del Articulo 647 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta de Intimación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.-
DR. LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO.-
LA SECRETARIA TEMPORAL.
MARLYN BEATRIZ MORILLO MONTIEL.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se expidió la Boleta de Notificación.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Exp. 3750
LECS/mbmm/jose