Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: CONDENA al ciudadano ABRAHAN JOSE BROCHERO: de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Indocumentado, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 13-08-1967, Soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Juan Brochero y de Ada Aguilar, y residenciado en Sector Ancon Bajo, al lado de la Granja La Mulera, Granja Las Violetas, Municipio Mara del Estado Zulia; por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 Tercer Aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; a cumplir una pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, así como las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. SEGUNDO: Se mantienen las Medidas Caute.....