REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL
Maracaibo, 05 de Agosto de 2010
200° y 151°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

JUEZA: DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
SECRETARIO: ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCALIA CUADRAGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA. ABG. JUAN DARIO ALBORNOZ.
IMPUTADO: NOE DE JESUS GONZALEZ ORTEGA
DELITO: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artìculo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Roo de Vehiculos Automotores.
DEFENSA PRIVADA: ABG. MARJES URDANETA y ABG. FRANKLIN BECERRA
VICTIMA: RORAIMA COROMOTO MENDEZ DE PERDOMO.

CAUSA No. 6C-23.741-10 DECISIÓN No. 777-10

En el día de hoy, Jueves cinco 05) de Agosto de dos mil diez(2010), siendo las once y treinta de la mañana, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes en el día y hora fijado por este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la FISCALIA CUADRAGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA ABG. JUAN DARIO ALBORNOZ, en contra del ciudadano NOE DE JESUS GONZALEZ ORTEGA, por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artìculo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Roo de Vehiculos Automotores, cometido en perjuicio de RORAIMA COROMOTO MENDEZ DE PERDOMO, actuando como Jueza la DRA. ALBA HIDALGO HUGUET, en compañía del ciudadano ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI, en su carácter de Secretario de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentra presente: El FISCAL CUADRAGESIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA ABG. JUAN DARIO ALBORNOZ, el imputado NOE DE JESUS GONZALEZ ORTEGA, con medida privativa de libertad conjuntamente con sus defensores ABG. MARJES URDANETA y ABG. FRANKLIN BECERRA. En este mismo acto el ciudadano Fiscal informó al Tribunal que la victima, ciudadana RORAIMA COROMOTO MENDEZ DE PERDOMO fue notificada y manifestó que no podía asistir al acto por razones laborables consignando copia de la Boleta de Notificación la cual hace entrega en este mismo acto al Tribunal y por cuanto el Ministerio Público como titular de la acción penal tiene entre sus facultades, representar no sólo al estado, sino también a la víctima, igualmente el Secretario de este Juzgado consigna en esta misma fecha la notificación de la víctima a través de llamada telefónica, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se dará inicio a la audiencia fijada no sin antes advertirle a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; asimismo expuso las formas alternativas a la prosecución del proceso, regulado en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto. De inmediato se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien procedió a ratificar en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su ACUSACIÓN, y expuso: ”Siendo la oportunidad para llevar a cabo la audiencia preliminar en la presente causa y actuando en este acto en representación de la Fiscalia ( A) 40° del Ministerio Público, procedo en este acto a ratificar el escrito acusatorio consignado en fecha 09 de Julio de 2010, en contra del ciudadano NOE DE JESUS GONZALEZ ORTEGA, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artìculo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Roo de Vehiculos Automotores, cometido en perjuicio de RORAIMA COROMOTO MENDEZ DE PERDOMO, en virtud de los hechos narrados en el escrito fiscal en virtud de los hechos ocurridos en fecha 08-06-2010. En tal sentido le solicito ciudadana Jueza sea admitido el presente escrito acusatorio en esta audiencia en cuanto a la calificación jurídica, sean declaradas, licitas, legales pertinentes y necesarias las pruebas en ellas ofrecidas e igualmente se proceda a dictar el auto de apertura a juicio para proceder con el enjuiciamiento oral y público del ciudadano NOE DE JESUS GONZALEZ ORTEGA, por el delito antes mencionado, solicitando sea mantenida la Medida Privativa de Libertad decretada al mencionado ciudadano, por cuanto no han variado las circunstancia y la medida cautelar a la imputada de actas. Seguidamente la ciudadana Jueza impone al imputado de actas del motivo de este acto y de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, imponiéndoles el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, por lo que explicadas en palabras sencillas, se procedió a identificar a los imputados, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual el primero dijo ser y llamarse quien dijo ser y llamarse, como ha quedado escrito, de la manera siguiente: NOE DE JESUS GONZALEZ ORTEGA: De nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 03-02-1983, titular de la cedula de identidad N° 17.296.233, mecánico, hijo de Argenida Ortega y de José Reinaldo González y residenciado en Milagro Norte, Barrio Los pescadores, calle 26, Casa 6-48, cerca del Colegio Rosmini, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y quien expone:“ Me acojo al Precepto Constitucional. ES TODO”. De igual manera se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien expone: “Esta defensa ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito presentado en fecha 30-07-2010 y solicitamos a este Tribunal desestime la presente acusación en caso de no ser declarada con lugar esta petición, solicitamos la pronta apertura de juicio, donde se demostrara la inculpabilidad de nuestro defendido. Asimismo solicito copia de la presente acta. Es todo.”

Escuchadas como han sido las partes, este Tribunal con fundamento en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal penal, procede a realizar los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO:
El Tribunal verificado como ha sido de las actas que conforman la causa que dio origen a la acusación fiscal, y de constatar que efectivamente los hechos por el cual ha sido Acusado se subsumen en el tipo penal por el cual el Ministerio Publico ha presentado su Acusación y que la conducta desplegada se compagina tanto con el tipo penal como con los elementos de convicción que lo conllevaron a presentar el acto conclusivo, este Tribunal Acuerda Admitir totalmente la acusación presentada por la Fiscal Primera del Ministerio Público, por cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 326, en concordancia con el numeral 2 del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano NOE DE JESUS GONZALEZ ORTEGA, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artìculo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Roo de Vehiculos Automotores, cometido en perjuicio de RORAIMA COROMOTO MENDEZ DE PERDOMO. De igual forma se admiten totalmente los medios de Prueba ofrecidos por el Ministerio Publico, por considerar que las mismas son licitas, útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, y encontrándonos en el momento procesal oportuno se les impuso nuevamente a los hoy acusados del precepto constitucional que los exime de declarar en causas seguidas en su contra, e igualmente los impuso de las formas alternativas a la prosecución del proceso, especialmente el de admisión de hechos previsto en el artículo 376 del Código Penal Adjetivo, manifestando los mismos a viva voz su intención de acogerse al precepto constitucional, y que no desean declarar.
SEGUNDO
Se declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la defensa del acusado en su escrito de excepciones interpuesto dentro del lapso previsto en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que como se mencionó ut supra el escrito acusatorio reúne todos y cada uno de los requisitos previstos en el artículo 326 ejusdem, aunado a que los alegatos realizados implican materia de fondo que debe ser dilucidado en el debate oral y público. Se acuerda la comunidad de las pruebas solicitada por la defensa y se admiten los medios de pruebas promovidos.

Se mantiene la Medida Cautelar de Privación de Libertad, decretada en contra del hoy acusado NOE DE JESUS GONZALEZ ORTEGA.-

TERCERO
Se ordena auto de apertura a Juicio Oral y Publico, en contra del acusado: NOE DE JESUS GONZALEZ ORTEGA , De nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 03-02-1983, titular de la cedula de identidad N° 17.296.233, mecánico, hijo de Argenida Ortega y de José Reinaldo González y residenciado en Milagro Norte, Barrio Los pescadores, calle 26, Casa 6-48, cerca del Colegio Rosmini, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artìculo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Roo de Vehiculos Automotores. Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días concurran ante en Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda conocer y se instruye a la ciudadana Secretaria de este Tribunal, para que remita la presente causa vencido el lapso legal. Se deja constancia que fueron agregadas a las actas Quedan notificadas las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal Se declara cerrada la presente Audiencia siendo las dos y veinte minutos de la tarde (01:30 PM) de este mismo día. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,

DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET

LA FISCAL 40° DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. JUAN DARIO ALBORNOZ

LA…/


DEFENSA PRIVADA



ABG. MARJES URDANETA ABG. FRANKLIN BECERRA


EL IMPUTADO,


NOE DE JESUS GONZALEZ ORTEGA


EL SECRETARIO

ABG. RICHARD ECHETO MAS y RUBI


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la Decisión bajo el No. 777-10



El Secretario,





AHH/lm.
CAUSA N° 6C-23.741-10