PRIMERO: Sin lugar las excepciones presentada por la defensa . SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, contra los imputados JAVIER FERRER CHACON, JEFFERSON JESUS PRIETO MENDOZA Y YANLIO CESAR GUERRA DAVALILLO, por la comisión de los delitos de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, ambos en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de JOSE IBARRA, ALEXIS DE JESUS PARENTENA y BARBARA RODRIGUEZ, ya que del examen de las actas y de las exposiciones realizadas por las partes en este acto, esta Juzgadora considera que existe suficientes elementos, que llevan a considerar la probable responsabilidad de los imputados y la vinculación con los hechos explicados por el representante de la Vindicta Pública. TERCERO: Admite totalm.....