En consecuencia, por los fundamentos ya expuestos, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus RAFAEL ERNESTO NAVA BARBOZA, ya identificado, a los ciudadanos YSABEL CRISTINA, LUZ MIRIAM (Difunta), GLADYS JOSEFINA, NELYA MERCEDES, NARDY DE JESÚS, MARIBELL CRISTINA y RAFAEL ERNESTO NAVA ROSILLON, en su condición de hijos, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS conforme lo prevé el antes transcrito Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse las actuaciones en originales a la parte interesada, previa certificación de los mismos en actas