Expediente N° 775
Cobro de Bolívares
Perención.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA
Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
Cabimas, cinco (5) de Agosto del dos mil diez (2.010)
-200° y 151°-

Revisadas como han sido las actas procesales que integran el presente expediente, en el cual la Ciudadana XIOMARA JOSEFINA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.718.097, debidamente asistida por la Profesional del Derecho MELISSA ACURERO PACHECO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 140.098, demanda por COBRO DE BOLIVARES a la Sociedad Mercantil ZURICH SEGUROS, S.A., domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la cantidad de CUARENTA MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLÍVARES (Bs. 40.810,oo).
Ahora bien, observando este Tribunal que desde el día primero (1°) de Julio de dos mil nueve (2.009), fecha en la cual el Tribunal admitió la demanda y ordenó librar los recaudos de citación exhortando de esa manera al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, SAN FRANCICO Y JESUS ENRIQUE LOSSADA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, no se ha celebrado en juicio ningún acto de procedimiento por las partes, en especial el impulso procesal de la citación, observando de las resultas del exhorto antes aludido la imposibilidad de practicar la correspondiente citación en virtud de la falta de comparecencia por interesado alguno en la practica de la misma, cuya carga procesal le corresponde a la actora conforme a la Ley; por lo que, habiendo transcurrido más de un año de inactividad procesal, se ha producido el efecto previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como es la extinción de la instancia. Así se decide.-.
En tal sentido, estima oportuno esta Sentenciadora, en ejercicio de la función pedagógica que tenemos todos los Jueces como Administradores de Justicia, resaltar el deber que tienen los litigantes, en observar, asumir y cumplir una conducta diligente en los procesos para evitar desgaste o ser sorprendido por la preclusión de los lapsos, siendo ello un elemento prioritario en el ejercicio de la profesión del derecho y para quienes acuden tanto a los órganos jurisdiccionales como administrativos a hacer valer sus derechos.
Se deja constancia que la parte Actora estuvo representada por la Profesional del Derecho MELISSA ACURERO PACHECO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 140.098.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el referido artículo en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 ejusdem, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente proceso.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTÍFIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los cinco (5) días del mes de Agosto del año dos mil diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. MIGDALIS DEL VALLE VÁSQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA,

Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES

En la misma fecha anterior, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.); previo el anuncio de Ley, a las puertas del despacho se dictó y público la anterior sentencia, quedando registrada bajo el No. 197-2.010
LA SECRETARIA,

Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES