, declara:
a) CON LUGAR la demanda de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por el ciudadano JACK ANTONIO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V - 8.507.694, en contra de la ciudadana AIRLENE ALCIRA ROSA BRAVO MATHEUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 9.777.351, a favor de la adolescente JARLENE KAROLINA GUERRERO BRAVO, ya identificada. Ahora bien para establecer el monto de la pensión de obligación de manutención este Juez Titular Unipersonal N º 1, atendiendo a las necesidades de la niña de autos, y la capacidad económica de las partes, fija como pensión de Obligación de Manutención mensual la cantidad equivalente al (33, 33 %) del salario mínimo, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 879, 45), lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano.....