decreta MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre: un inmueble constituido por las mejoras y bienhechurias de carácter permanente desarrolladas sobre una porción de terrenos de calificación catastral "Ejido", identificado con la cedula catastral número 13-09-01-01, con una cabida o extensión aproximada de siete hectáreas con doscientos cuarenta y un metros cuadrados (7, 241 has), situadas geográficamente en el sector denominado "PEREPAN", Barrio San José, en jurisdicción de la Parroquia El Rosario del Municipio Rosario de Périja del Estado Zulia, cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: mide trescientos cincuenta y cinco metros con tres centímetros (355, 03 cms.), y linda con Fundo que es o fue de Jesús Ortega, SUR: mide doscientos dieciséis metros (216, mts.), y linda con Fundo que es o fue de Ángel Domingo Vicenció Rodríguez, ESTE: mide trescientos cuarenta metros (340 mts) y linda con Fundo que es o fue de Jesús Finol y OESTE: mide trescientos sesenta y nueve met.....