REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÄNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÖN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Ocurren los ciudadanos LUIS GUILLERMO MORENO FEREIRA Y MARÍA INES VEGA CASTIBLANCO, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.545.140 Y V-22.128.305, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio VICTOR GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.676 y domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, refiriendo que contrajeron Matrimonio Civil ante la Jefa Civil y Secretaria de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día Veintinueve (29) de Septiembre de 2006, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que consignaron signada con el No. 197, igualmente señalaron que establecieron su último domicilio conyugal en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, y que solicitaban de mutuo acuerdo se decretara la Separación de Cuerpos y Bienes. Indicaron que no adquirieron bienes y no procrearon hijos.
Por auto de fecha 08 de Abril de 2008, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó resolución declarando la Separación en los términos acordados por los cónyuges, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil.-
En fecha 26 de Mayo de 2009, la ciudadana, MARÍA INES VEGA, asistida por el abogado GERMAN RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 50.679, solicitaron la conversión.
En fecha 26 de Mayo de 2009, la ciudadana MARÍA INES VEGA, confirió Poder Apud-Acta al abogado GERMAN JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.
Por auto de fecha 02 de Junio de 2009, el Tribunal ordenó la notificación del ciudadano LUIS GUILLERMO MORENO FEREIRA.
En fecha 17 de Junio de 2009, el alguacil expuso y consignó boletas de notificación.
En fecha 30 de Junio de 2009, el abogado GERMAN RODRÍGUEZ, solicitó citación cartelaria.
Por auto de fecha 01 de Julio de 2009, el Tribunal dictó auto ordenando librar cartel de notificación al ciudadano LUIS GUILLERMO MORENO FEREIRA, de conformidad al artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de Julio de 2009, el abogado GERMAN RODRÍGUEZ, consignó ejemplar del diario La Verdad donde aparece la publicación del cartel de notificación del referido ciudadano.
Ahora bien, de un simple cómputo matemático del tiempo transcurrido desde el día en que se declaró la Separación, hasta esta fecha, se concluye que ha transcurrido más de un año, sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia ésta que se subsume en el supuesto establecido en el primer aparte del Artículo 185 del Código Civil, como causal adicional de Divorcio. Así se declara.-
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia disuelto el Matrimonio Civil contraído por los ciudadanos LUIS GUILLERMO MORENO FEREIRA Y MARÍA INES VEGA CASTIBLANCO, ante la Jefa Civil y Secretaria de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día Veintinueve (29) de Septiembre de 2006, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que consignaron signada con el No. 197. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Cinco (05) días del mes de Agosto de dos mil nueve (2009).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,

Dr. CARLOS RAFAEL FRÏAS MARÏA ROSA ARRIETA FINOL.
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (10:30a. m), previo el cumplimiento de las formalidades de ley se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el No. 21
LA SECRETARIA,

MARÍA ROSA ARRIETA FINOL



CRF/nayith.