EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada sentencia de Conformidad con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que le da la competencia al Juez de Ejecución de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, de resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley, así como lo establecido en el articulo 647 literal a, ejusdem, que establece las funciones y atribuciones del Juez de Ejecución en la ejecución de las medidas y lo hace en los siguientes términos: PRIMERO: Por cuanto la sanción impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos es: Unico: Reglas de conducta, por el lapso de SEIS (6) MESES, con la obligación de Trabajar, debiendo consignar la respectiva constancia cada dos (02) meses ante este Tribunal de Ejecución, a los fine.....