Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado JORGE ANDRES GALBAN OSORIO titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.297.856, Venezolano, natural de Maracaibo estado Zulia, fecha de nacimiento 03-07-1970, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y PORTE ILICITO DE ARMA, en consecuencia se acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo solicitando el traslado para este Despacho del indicado penado a fin de notificarlo de la presente decisión bajo el Nº 3.630-08, y se oficio bajo el N° 3.631-08 al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo, remitiendo Boletas de Notificación libradas al representante Fiscal del Ministerio Público y a la defensa.
LA JUEZ
DRA. MA.....