REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 05 de Agosto de 2008
198° y 149°
DECISIÓN Nro. 413-08 CAUSA 4E-103-03
Visto el Informe Técnico Nro. 840 de fecha 15-07-2008 elaborado por el equipo técnico Lic. Mística Azuaje y Psic. Lisbeth Socorro, Delegados de Pruebas adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo, correspondiente al penado JORGE ANDRES GALBAN OSORIO titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.297.856, el cual arrojo pronostico DESFAVORABLE en consecuencia este Juzgado de Ejecución de conformidad a lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal pasa a decidir:
PRIMERO:
El penado JORGE ANDRES GALBAN OSORIO titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.297.856, Venezolano, natural de Maracaibo estado Zulia, fecha de nacimiento 03-07-1970, quien fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO más las accesoria de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y PORTE ILICITO DE ARMA.
SEGUNDO:
Ahora bien se observa de las actas que conforman la presente causa, que mediante Decisión N° 421-06 de fecha 14-12-2006, este Juzgado elaboro Computo de Pena con redención del cual se evidencia que el penado JORGE ANDRES GALBAN OSORIO cumplió un tercio (1/3) de la pena el día 14-04-2005, optando al beneficio de Régimen Abierto; y en virtud al Informe Técnico el cual arrojo pronostico Desfavorable, en razón de Bajo nivel critico de su acción transgresora, apoyo familiar afectivo que no representa ajuste de contención, normas y valores flexibles, limitada conciencia social y estructura de personalidad con elementos de inmadurez, por lo que el equipo de Delegados de Prueba considera en conclusión que el indicado penado no se encuentra APTO para el Régimen de Prueba, razones por la cual considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, al penado JORGE ANDRES GALBAN OSORIO titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.297.856. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado JORGE ANDRES GALBAN OSORIO titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.297.856, Venezolano, natural de Maracaibo estado Zulia, fecha de nacimiento 03-07-1970, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y PORTE ILICITO DE ARMA, en consecuencia se acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo solicitando el traslado para este Despacho del indicado penado a fin de notificarlo de la presente decisión bajo el Nº 3.630-08, y se oficio bajo el N° 3.631-08 al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo, remitiendo Boletas de Notificación libradas al representante Fiscal del Ministerio Público y a la defensa.
LA JUEZ
DRA. MARIBEL MORAN
LA SECRETARIA
ABG. MARISOL ESCOBAR
En la misma fecha se registra la presente decisión bajo el Nro. 413-08, y se libran los respectivos oficios.
LA SECRETARIA (S)
MM/Rodolfo
Causa Nº 4E-103-03
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