REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 05 de Agosto de 2008
198° y 149°


DECISION No. 412-08 CAUSA No. 4E-103-03

Vista la solicitud interpuesta por la defensa publica Décima Sexta de la Unidad de defensa Publica del estado Zulia del penado JOHAN CARLOS CABRITA VILLALOBOS, titular de la cedula de identidad Nº 15.386.320, en la cual solicita a este Tribunal la Transferencia de sus presentaciones, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en la ciudad de Valera Estado Trujillo, en virtud de que según su defensa el mismo se encuentra bajo amenaza de muerte; este Tribunal para decidir observa:

El penado JOHAN CARLOS CABRITA VILLALOBOS, titular de la cedula de identidad Nº 15.386.320, se le sigue causa por ante este Tribunal por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, en perjuicio del ciudadano JORGE ENRIQUE GONZALEZ, actualmente bajo el Beneficio de Libertad Condicional, toda vez que en fecha 02-08-07 este Juzgado le otorgó al referido penado el mencionado Beneficio de conformidad con lo establecido en el artículo 500 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal.-

En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente en Derecho en el presente caso, es acordar el traslado del penado JOHAN CARLOS CABRITA VILLALOBOS, titular de la cedula de identidad Nº 15.386.320 plenamente identificado a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Trujillo, ubicada EN LA AVENIDA LAUDELINO MEJIAS QTA MARIA AUXILIADORA AL LADO DEL COLEGIO MEDICO TRUJILLO, todo a los fines de garantizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones impuestas con el Beneficio de Libertad Condicional de conformidad con el artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal.- Y ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE PENAS DE MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA EL TRASLADO del penado JOHAN CARLOS CABRITA VILLALOBOS, titular de la cedula de identidad Nº 15.386.320, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo ubicado en AVENIDA LAUDELINO MEJIAS QTA MARIA AUXILIADORA AL LADO DEL COLEGIO MEDICO TRUJILLO. Regístrese y Notifíquese la presente Decisión; ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia y la referida Unidad Técnica del Estado Trujillo a los fines de participar el contenido de la presente decisión. CUMPLASE.-
JUEZ CUARTO DE EJECUCION
DRA. MARIBEL MORAN LA SECRETARIA

ABOG. MARISOL ESCOBAR
En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el Nº 412-08 y se oficio los Nos. 3.627-08 y 3.628-08.-
LA SECRETARIA

ABOG. MARISOL ESCOBAR
MM/rodolfo.-
CAUSA No. 4E-103-03.