POR LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano, hoy penado CARLOS ANDRES REYES VERA, Venezolano, natural de Maracaibo, Titular de la cedula de Identidad N° 18.663.872, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 08-12-88, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Ayudante de albañil, hijo de NICOLAS REYES y LEONOR VERA RANGEL, residenciado en el Barrio Ma Vieja, casa N° 24-39, calle 24 A, a tres calles del abasto el Tabaquero, San Francisco, Estado Zulia, de conformidad con el Numeral 2º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, presuntamente como Co-Autor en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458, del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JHONY EMILIO DE VAILA ARTEAGA; a cumplir la pena corporal de SEIS (06) AÑOS, Y C.....