Por todos los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad para los ciudadanos: MANUEL ESTEBAN FONSECA CHINCHILLA, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, natural de Coloncito, Estado Táchira, de 23 años de edad, nació el 30-07-1982, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.131.112, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, hijo de Nerio Fonseca y de Irba Luz Chinchilla, y residenciado en el Barrio Ezequiel Zamora, calle 8, cerca de la Bodega de Martha, llegando al Frigorífico, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, a quien el Fiscal del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓ.....