REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA.

Santa Bárbara de Zulia, 05 de Agosto de 2005.
195º y 146º

CO2-0520-2005.-

RESOLUCION N° 0212.-

Vista la solicitud de desestimación de denuncia presentada por el ciudadano MERVIN BAO BARRIENTOS, en su carácter de Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, mediante la cual solicita se decrete la desestimación de la denuncia presentada por el ciudadana MARCOS TULIO LEAL ARRIETA, titular de la cédula de identidad N° 11.046.155, por considerar que existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, ya que no se trata de un hecho punible de acción pública, todo de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, para resolver el Tribunal observa:
Visto los fundamentos de la solicitud de desestimación y analizado como ha sido la denuncia formulada por el ciudadano MARCOS TULIO LEAL ARRIETA, así como las demás actuaciones acompañadas conjuntamente con el escrito de desestimación, observa esta Juzgadora que, el acta de denuncia realizada por el ciudadano MARCOS TULIO LEAL ARRIETA, cursante al folio (04), en la cual este denuncia un delito CONTRA LAS PERSONAS, a este respecto, observa esta Juzgadora que, el hecho denunciado es castigado a instancia de parte agraviada, no perseguible de oficio, puesto que para su enjuiciamiento no basta la denuncia que se haga por ante el órgano de policía de investigación penal, se requiere para su procedencia, que se intente acusación privada de las victimas ante el Tribunal competente conforme a lo dispuesto en el Título VII, Libro Tercero del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, siendo el hecho denunciado por el ciudadano MARCOS TULIO LEAL ARRIETA, un delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada, por lo que considera ésta Juzgadora, que lo procedente y ajustado a derecho es aceptar la solicitud de desestimación de la denuncia presentada por el ciudadano Fiscal XXI del Ministerio Público, y la declara con lugar de conformidad con el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se Decide. Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEL A Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Acepta y declara con lugar la solicitud de desestimación de denuncia presentada por el ciudadano AITOB ABIMILEC LONGARAY, Fiscal XXI del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, relacionada con la denuncia realizada por el ciudadano MARCOS TULIO LEAL ARRIETA, por ser el hecho denunciado un delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada. Todo de conformidad con los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Devuélvanse las actuaciones a la Fiscalía XXI del Ministerio Publico, a fin de que las presentes actuaciones sean archivadas. Publíquese. Regístrese y notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico y a la víctima de la presente decisión. Cúmplase.-
La Juez de Control (S),

Abog. Marvelys Soto González.


La Secretaria,
Abog. Mayra Beatriz Villarruel.-

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se asentó la presente Resolución bajo el N° 0212, se libraron las correspondientes boletas de notificación y se ofició bajo el N° 1066-05.-
La Secretaria,

Abog. Mayra Beatriz Villarruel.