En virtud del ARCHIVO FISCAL de las presentes actuaciones, decretado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, acuerda EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, decretadas por este Juzgado en fecha 19-02-04, conforme a los ordinales 3°, 4° y 7° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano FERNANDO BERMUDEZ PARRA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, cometido en perjuicio de la ciudadana YULEIMA DEL CARMEN MEDINA OROZCO; según lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal y, sin menoscabo del derecho de la víctima a solicitar en cualquier momento, la reapertura de la investigación indicando las diligencias pertinentes.