REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA






JUZGADO DECIMO DE CONTROL
MARACAIBO, 05 DE AGOSTO DE 2005
195° Y 146°

DECISIÓN Nº 1366-05 CAUSA Nº 10C-070-03

De la revisión efectuada a la presente causa, se observa que mediante Decisión 06 de diciembre de 2004, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Antonio García García, señaló:

“…Finalmente, por todas las razones expuestas esta Sala considera forzoso revocar la decisión dictada el 19 de marzo de 2003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y en su lugar declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por el defensor de los imputados, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y dejar sin efecto la orden de libertad inmediata otorgada a los ciudadanos Douglas Alberto Worm Portillo y Oriana del Carmen Aguirre. Así se decide.
DECISION
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, REVOCA, la decisión, del 19 de marzo de 2003, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y a su vez, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el defensor de los ciudadanos Douglas Alberto Worm Portillo y Oriana del Carmen Aguirre, dejando sin efecto la libertad otorgada por dicha Corte a los referidos imputados…”


Por otra parte consta en actas Decisión Nº 1334-05 de fecha 24 de Julio del presente, año en la cual este Tribunal Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual se Ordenó liberar ORDEN DE APRHENSIÓN a los ciudadanos DOUGLAS ALBERTO WORM PORTILLO y ORIANA DEL CARMEN AGUIRRE, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTES DEL HURTO Y ROBO y en la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTRES, cometido en perjuicio del ciudadano ALEXANDER TAJM QUEVEDO.

Sin embargo, en Audiencia Preliminar llevada a efecto el día 22 de septiembre de 2003, con la presencia de las partes a petición del Representante de la Vindicta Pública, este Tribunal de Control decretó EL SOBRESEIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los hechos no pueden ser atribuidos a los acusados DOUGLAS ALBERTO WORN PORTILLO y ORIANA DEL CARMEN AGUIRRE URDANETA (Identificados en actas), por cuanto no existen suficientes elementos de convicción con los cuales la representación Fiscal, pudiera sostener un juicio Oral y Público en contra de los imputados de autos.

De lo antes expuesto, considera este Juzgador que la decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 06-12-04, es inejecutable, ya que la referida resolución de fecha 22 de septiembre de 2003, decretó EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos DOUGLAS ALBERTO WORN PORTILLO y ORIANA DEL CARMEN AGUIRRE URDANETA, adquirió firmeza y carácter de cosa juzgada, conforme a lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal; lo cual impide toda nueva jurisdicción penal de los justiciable por los mismos hechos; derecho de rango constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 8º, lo cual con el criterio de la Sala Constitucional corresponde al derecho a la tutela judicial efectiva que este Tribunal esta obligado a hacer valer, conforme a lo previsto en los artículos 2, 26, 257, 334 y 335 de nuestra Carta Magna, por lo que resulta procedente en Derecho Declarar la Nulidad Absoluta de la referida decisión del 24 de Julio de 2005, a tenor de lo dispuesto en el artículo 190 y 196 del Código Orgánica Procesal Penal, dejando sin efecto alguno la ORDEN DE APREHENSION librada a los referidos ciudadanos; ordenándose recabar del Ministerio Pública las misma. Y ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, acuerda Declarar la Nulidad Absoluta de la referida decisión del 24 de Julio de 2005, a tenor de lo dispuesto en el artículo 190 y 196 del Código Orgánica Procesal Penal, dejando sin efecto alguno la ORDEN DE APREHENSION librada a los ciudadanos DOUGLAS ALBERTO WORN PORTILLO y ORIANA DEL CARMEN AGUIRRE URDANETA; ordenándose recabar del Ministerio Pública las misma. Ofíciese a la ciudadana Represente Fiscal Décima del Ministerio Público.
Regístrese y publíquese.

JUEZ DECIMO DE CONTROL

FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
ABOG. SOLANGEL VILLALOBOS
LA SECRETARIA



En esta misma fecha se registró la presente resolución bajo el Nº 1366-05 y se ofició bajo el Nº 2275-05 a la Fiscal Décima del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-

LA SECRETARIA,



FHR/jr
Causa: 10C-070-03