Dispositivo.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
• SE ORDENÓ Y SE EFECTUÓ EXPEDIR POR SECRETARIA EL COMPUTO CERTIFICADO EN LA FORMA PETICIONADA, CON VISTA AL LIBRO DIARIO DE LABORES DE ESTE TRIBUNAL, DEBIENDO DEJAR CONSTANCIA EN ACTAS DEL MISMO, y
• EXTEMPORANEA la solicitud de aclaratoria de la sentencia de fecha 27 de Julio de 2005 dictada por este Tribunal.-
• No se hace especial pronunciamiento de costas procesales, dada la naturaleza del fallo decidido.-
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del art.....