República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,
con sede en Cabimas

Exp. No. 542-05-40

Mediante diligencia de fecha dos (02) de Agosto de Dos Mil Cinco (2005), suscrita por la Profesional del Derecho DAVIANA CALDERON SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.949.304, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 69.520, actuando con el carácter de apoderada judicial del Ciudadano Francisco Junior Duarte Salazar, donde solicita:

“...PRIMERO: Solicito se sirva expedirme por la Secretaria de este Tribunal, computo certificado de los días de despacho transcurridos desde el día Seis (06) de Junio al día veintidós (22) de junio del 2005, ambos inclusive. Así como desde el día veintidós (22) de junio al día 27 de Julio del 2005, del presente pedimento y del auto que lo provea.
SEGUNDO: En este acto, obrando con el carácter acreditado en autos, a TODO EVENTO; de conformidad con los artículo 252 en concordancia con el articulo 289 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 49 y 334 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, solicito Aclaratoria de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 27 de Julio del 2005, en el expediente Nº 542-05-30, en los folios 251 al 258; en virtud de que el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 00124 (Caso: Olimpia Tours and Travel, C.A) de fecha 13 de Febrero del 2001, e igualmente en sentencia Nº 02338 (Caso: Spa Club. C.A), de fecha 27 de Abril del 2005, ha señalado que los lapsos procesales que disponen las partes para solicitar aclaratorias y ampliaciones del fallo deben preservar el derecho al debido proceso y una justicia transparente, principios consagrados en la Constitución Vigente; y no constituir por su extrema brevedad, un menoscabo de dicho derechos....”.

En esa misma fecha, es decir, (02-08-2005), se dio Cuenta al Ciudadano Juez, y se decidió agregarlo al expediente para luego resolver lo que corresponda; ordenándose en esta misma fecha, en relación con el primer pedimento solicitado en dicha diligencia lo siguiente: Ordena expedir por secretaría el computo certificado en la forma peticionada, con vista al Libro Diario de Labores de este Tribunal, debiendo dejar constancia en actas del computo.- ASI SE DECLARA.-

Ahora bien, para resolver lo peticionado en el segundo punto; este Tribunal lo hace en los siguientes términos: De un análisis efectuado a las actas procesales se desprende primeramente; que la parte actora solicita la aclaratoria de toda la sentencia, no especificando los puntos de los cuales requiere que se le aclare por una parte y por la otra se desprende igualmente como segundo punto que: la sentencia de la cual se pretende su aclaratoria fue publicada en fecha veintisiete (27) de Julio de 2005, habiéndose solicitado aclaratoria el día dos (02) de Agosto de 2005; por lo que este Órgano jurisdiccional procede a resolver de la siguiente manera:

Establece el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil que:

“…Después de pronunciada la sentencia definitiva o interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclara los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaratorias y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente…” (subrayado y negrita nuestro ).-

Visto pues, que el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, señala que la aclaratoria es con el fin, valga la redundancia, de aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, manera ésta a la cual la solicitante debió referirse, petición que no hizo, sino se limitó a generalizar de la siguiente manera: “… Solicito ACLARATORIA de la sentencia dictada por este Juzgador en fecha 27 de Julio de 2005, no indicándole a este Tribunal los puntos dudosos, o los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos a los cuales quisiere que se les aclarare; y del del mismo artículo se desprende que el mismo habilita a las partes o a los interesados a solicitar la aclaratoria o la ampliación de las decisiones judiciales que les vinculen en el mismo día o al siguiente de su publicación, y siendo el presente caso que la solicitud de aclaratoria bajo examen fue presentada, el día dos (02) de Agosto de 2005, habiéndose publicado la sentencia en comento el 27 de Julio de 2005, lo que de un simple computo de los días de despacho transcurridos en este tribunal, se evidencia que se hizo la referida solicitud al quinto (5to) día de publicada; es decir, fuera del lapso legal; es por lo que se NIEGA la solicitud y se debe declarar extemporánea.- ASI SE DECIDE.-

Todo ello aunado al criterio sustentado en Sentencia No. 64. Exp. No. 04-1626 de fecha 22 de febrero de 2005, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Dr. Francisco Carrasquero López, que dejó asentado que

“… Respecto A la oportunidad en la cual fue planteada la solicitud de aclaratoria por el apoderado judicial del Alcalde del Municipio Iribarren del Estado Lara, se observa en el caso de autos que el fallo del cual solicita la misma fue publicado el 15 de diciembre de 2004, y la mencionada petición fue interpuesta el día 20 de Enero de 2005 , es decir, la misma fue interpuesta fuera del lapso legal, lo que hace que tal conducta no pueda quedar siquiera justificada por la razón que alega el solicitante relativa a la inconstitucionalidad de la norma contenida en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil…” (sic)


Por lo que por todo lo antes expuesto, se declará en el dispositivo del presente fallo que se ordenó y se efectuó expedir por secretaria el computo certificado en la forma peticionada, con vista al libro diario de labores de este tribunal, debiendo dejar constancia en actas del mismo, y Extemporánea la solicitud de aclaratoria de la sentencia de fecha 27 de Julio de 2005 dictada por este Tribunal.- Y ASI SE DECIDE.-

Dispositivo.


Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

• SE ORDENÓ Y SE EFECTUÓ EXPEDIR POR SECRETARIA EL COMPUTO CERTIFICADO EN LA FORMA PETICIONADA, CON VISTA AL LIBRO DIARIO DE LABORES DE ESTE TRIBUNAL, DEBIENDO DEJAR CONSTANCIA EN ACTAS DEL MISMO, y
• EXTEMPORANEA la solicitud de aclaratoria de la sentencia de fecha 27 de Julio de 2005 dictada por este Tribunal.-
• No se hace especial pronunciamiento de costas procesales, dada la naturaleza del fallo decidido.-

Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los cinco (05) días del mes de Agosto del año dos mil cinco (2005). Año: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. JOSE GREGORIO NAVA. LA SECRETARIA,

MARIANELA FERRER GONZALEZ

En la misma fecha, se dictó y publicó este fallo, Expediente No. 542-05-40, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), previo el anuncio de ley dado por el Alguacil a las puertas del despacho de este Tribunal.-

LA SECRETARIA,

MARIANELA FERRER GONZALEZ
































Con la finalidad de que este Órgano Jurisdiccional de alzada tenga oportunidad de dictar sentencia con pleno conocimiento del acontecer procedimental y determinar lo ocurrido en la presente solicitud, este Tribunal de conformidad con la potestad oficiosa de recabar información pertinente al asunto sometido a su consideración, facultad que le otorga el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 520 eiusdem, dicta el presente auto para mejor proveer, mediante el cual se ordena notificar a la Ciudadana GLORIA DEL CARMEN GUTIERREZ DE ARTEAGA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.730.033, a fin de que comparezca ante este Tribunal, al segundo (02) día de despacho siguiente después de que conste en actas su notificación, a los fines de rendir declaración en relación al presente juicio.- NOTIFIQUESE.-
EL JUEZ,


Dr. JOSE GREGORIO NAVA.
LA SECRETARIA,


MARIANELA FERRER GONZALEZ.

En la misma fecha se libró la respectiva notificación y se le entregó al Alguacil de este Tribunal.-
LA SECRETARIA,


MARIANELA FERRER GONZALEZ.











JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTDO ZULIA
Cabimas, 17 de Noviembre de 2004
194º y 145º
Exp. 482-04-101


Con la finalidad de que este Órgano Jurisdiccional de alzada tenga oportunidad de dictar sentencia con pleno conocimiento del acontecer procedimental y determinar lo ocurrido en la presente solicitud, este Tribunal de conformidad con la potestad oficiosa de recabar información pertinente al asunto sometido a su consideración, facultad que le otorga el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 520 eiusdem, dicta el presente auto para mejor proveer, mediante el cual se ordena notificar a la Ciudadana GLORIA DEL CARMEN GUTIERREZ DE ARTEAGA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.730.033, a fin de que comparezca ante este Tribunal, al segundo (02) día de despacho siguiente después de que conste en actas su notificación, a los fines de rendir declaración en relación al presente juicio.- NOTIFIQUESE.-
EL JUEZ,


Dr. JOSE GREGORIO NAVA.
LA SECRETARIA,


MARIANELA FERRER GONZALEZ.

En la misma fecha se libró la respectiva notificación y se le entregó al Alguacil de este Tribunal.-
LA SECRETARIA,


MARIANELA FERRER GONZALEZ.











República Bolivariana de Venezuela



Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Con sede en Cabimas



Cabimas, 17 de Noviembre de 2004
No. ::::::::::::::::::.- 194º y 145

Ciudadano:
Dr. María Cristina Morales.
Jueza del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del
Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.
SU DESPACHO.-


Para su debido conocimiento y demás fines, cumplo en comunicarle que este Tribunal por auto de esta misma fecha dictado en el juicio de INTIMACION DE HONORARIOS seguido por RAFAEL OCANDO NAVA contra MARIA SANCHEZ Viuda de SANJAIME y cuyas actas integran el expediente No. 351-03-66 de la nomenclatura del archivo de este Juzgado, ordenó oficiarle a fin de que remita copia certificada a este Tribunal de todas las actuaciones posteriores a la Resolución dictada por ese Juzgado, con fecha 07 de julio del presente año, donde se suspendió el acto de remate acordado en el presente proceso. Dicho proceso el cual es llevado por dicho Tribunal en el expediente signado con el No. 26.908.-

Se le indica que se fijó un lapso de cinco (05) días de despacho para la remisión de lo solicitado, contados a partir de que conste en autos el recibo de la presente comunicación.
Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.

Atentamente,


Dr. JOSÉ GREGORIO. NAVA.
- JUEZ -
JGN/ca.-

Edificio Buena Vista, Apto. 2-C, Avenida Principal de la Urb. Buena Vista
Teléfono: (0264) 371.2660 – Cabimas, Estado Zulia.







































JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTDO ZULIA
Cabimas, 22 de septiembre de 2004
194º y 145º
Exp. 456-04-75

Con la finalidad de que este Órgano Jurisdiccional de alzada tenga oportunidad de dictar sentencia con pleno conocimiento del acontecer procedimental y determinar lo ocurrido en la presente solicitud, este Tribunal de conformidad con la potestad oficiosa de recabar información pertinente al asunto sometido a su consideración, facultad que le otorga el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 520 eiusdem, dicta el presente auto para mejor proveer, mediante el cual se ordena oficiar al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a fin de que remita copia certificada a este Tribunal de todas las actuaciones posteriores a la Resolución dictada en fecha 07 de julio del presente año, por el Juzgado de Primera Instancia, ya indicado, donde se suspendió el acto de remate en el presente proceso. Se fija un lapso de cinco (05) días de despacho para la remisión de lo solicitado, contados a partir de que conste en autos haber recibido la comunicación correspondiente el Juzgado de Primera Instancia ya mencionado. OFÍCIESE.

EL JUEZ,


Dr. JOSE GREGORIO NAVA.
LA SECRETARIA TEMP,


MARIANELA FERRER GONZALEZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se ofició bajo el No._________.

LA SECRETARIA TEMP,


MARIANELA FERRER GONZALEZ.
/ca.

República Bolivariana de Venezuela



Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Con sede en Cabimas



Cabimas, 28 de octubre de 2003
No. 1.570-03-281.- 193º y 144

Ciudadano:
Dr. María Cristina Morales.
Jueza del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del
Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.
SU DESPACHO.-


Para su debido conocimiento y demás fines, cumplo en comunicarle que este Tribunal por auto de esta misma fecha dictado en el juicio de INTIMACION DE HONORARIOS seguido por RAFAEL OCANDO NAVA contra MARIA SANCHEZ Viuda de SANJAIME y cuyas actas integran el expediente No. 351-03-66 de la nomenclatura del archivo de este Juzgado, ordenó oficiarle a fin de que remita copia certificada a este Tribunal de todas las actuaciones posteriores a la Resolución dictada por ese Juzgado, con fecha 07 de julio del presente año, donde se suspendió el acto de remate acordado en el presente proceso. Dicho proceso el cual es llevado por dicho Tribunal en el expediente signado con el No. 26.908.-

Se le indica que se fijó un lapso de cinco (05) días de despacho para la remisión de lo solicitado, contados a partir de que conste en autos el recibo de la presente comunicación.
Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.

Atentamente,


Dr. JOSÉ GREGORIO. NAVA.
- JUEZ -
JGN/ca.-

Edificio Buena Vista, Apto. 2-C, Avenida Principal de la Urb. Buena Vista
Teléfono: (0264) 371.2660 – Cabimas, Estado Zulia.