La República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Con sede en Cabimas
Exp. 553-05-51
Ante este superior Órgano Jurisdiccional subieron las actas que integran el presente expediente, mediante copias certificadas, remitidas por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, referida a la inhibición formulada por la Dra. María Cristina Morales, en su carácter de Jueza de dicho Juzgado en el procedimiento de DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL seguido por los ciudadanos ALIDA MARTÍNEZ DE PAREDES y RENNY PAREDES DE MARTINEZ contra la Alcaldía del Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Este Tribunal de Alzada le dió entrada a este expediente mediante auto de fecha 02 de agosto del 2005. Ahora bien correspondiendo hoy al último día del lapso previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior procede a dictar su máxima decisión procesal, previas las siguientes consideraciones:

Competencia

La inhibición planteada, fue formulada por la Dra. MARIA CRISTINA MORALES en su carácter de Jueza del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en el procedimiento de DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL, por lo que a este Tribunal como Órgano jerárquicamente Superior del a-quo, conforme a lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, le corresponde conocer de la presente inhibición. Así se declara.



Antecedentes

De las actas integradoras del presente expediente remitidas por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, mediante copia certificada se constata: a) A los folios uno (1), dos (2) y tres (3) libelo de demanda de los ciudadanos ALIDA MARTINEZ DE PAREDES y RENNY PAREDES MARTINEZ, quien demandó a la Alcaldía del Municipio Cabimas, por DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL; b) A los folios cuatro (4) y cinco (5) auto de fecha 19 de enero de 2005, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual declara inadmisible la demanda que Daños y Perjuicios y Daño Moral intentaran los ciudadanos Alida Martínez de Paredes y Renny Paredes Martínez contra la Alcaldía del Municipio Cabimas; c) Al folio seis (6) actuación procesal de la Dra. MARIA CRISTINA MORALES, de fecha 04 de julio del 2005, en la cual de conformidad con el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 ejusdem, se inhibió para seguir conociendo del juicio que por Daños y Perjuicios y Daño Moral intentaran los ciudadanos Alida Martínez de Paredes y Renny Paredes Martínez en contra de la Alcaldía del Municipio Cabimas; d) Al folio siete (07), diligencia de fecha 11 de julio de 2005, suscrita por la Dra. MARIA CRISTINA MORALES, en donde expuso señala los folios para la expedición de la copia certificada a remitir a este Tribunal; e) Al folio ocho (08), auto dictado por el a-quo en fecha 21 de julio de 2005, donde ordena remitir copia certificada al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los fines de que conozca la inhibición formulada.

Consideraciones para decidir

El artículo 84 del Código de Procedimiento Civil señala:

“El funcionario judicial que conozca que en su persona exista alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido...(omissis)”.

El ilustre procesalista patrio ARMINIO BORJAS, en su obra “Comentarios al Código de Procedimiento Civil”.Editorial Biblioaméricana. Tomo I, Pág. 263, expresa:

“La justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial. Cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de alguna de las partes, pierde el atributo esencial de los dispensadores de justicia, sufre de incompetencia personal y es inhábil para conocer del negocio o para intervenir en él. Es natural que por motu propio declare el motivo de su inhabilidad y se separe de toda intervención en el asunto.... (omissis)”.

Evidencia este Sentenciador, que la Jueza en referencia en su escrito inhibitorio manifiesta de manera expresa y precisa haber emitido opinión sobre el mérito del asunto, en virtud que declaró “…inadmisible ad- initio la acción de Daños y Perjuicios y Daño Moral…”, según sentencia de fecha 19 de enero de 2.005, considerando este Superior Órgano Jurisdiccional, que con dicha exposición demostró de manera fehaciente el cabal y recto cumplimiento de la Jueza en cuestión, en lo que se refiere a su deber de impartir justicia, que lo inhabilita por disposición expresa del artículo 82 ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil, para conocer de la acción que por DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL siguen los ciudadanos ALIDA MARTÍNEZ DE PAREDES y RENNY PAREDES DE MARTINEZ en contra de la Alcaldía del Municipio Cabimas del Estado Zulia, que origina en un funcionario judicial la obligación de inhibirse, comprometiendo el criterio imparcial que ha de sustentar la justicia.

Por todo lo antes expuesto se evidencia que en las anteriores actuaciones, se subsumen las circunstancias del dispositivo contenido en el Artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de lo cual y en cumplimiento de su labor manifestó su voluntad de inhibirse de conocer la presente causa y por consiguiente deberá declarar impretermitiblemente CON LUGAR la inhibición propuesta por la Dra. Maria Cristina Morales, en su carácter de Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Así se decide.


DISPOSITIVO:

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley en la INHIBICIÓN formulada por la Dra. MARIA CRISTINA MORALES, Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en el procedimiento de DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL seguido por los ciudadanos ALIDA MARTÍNEZ DE PAREDES y RENNY PAREDES DE MARTINEZ contra la Alcaldía del Municipio Cabimas del Estado Zulia, declara:

• CON LUGAR la inhibición propuesta por la Dra. Maria Cristina Morales, en su carácter de Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.

• Se ordena remitir las presentes actuaciones al a-quo.

• No se hace condenatoria en Costas procesales en virtud de lo decidido.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Cabimas, a los cinco (5) días del mes de agosto del año dos mil cinco (2005). AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

EL JUEZ,

Dr. JOSÉ GREGORIO NAVA G. LA SECRETARIA,

MARIANELA FERRER GONZÁLEZ.

En la misma fecha anterior, siendo las 11 y 30 minutos de la mañana y, previó el anuncio de Ley dado por el Alguacil a las puertas del Despacho, se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA,

MARIANELA FERRER GONZÁLEZ.