V
DISPOSITIVO DEL FALLO.
Por los fundamentos ampliamente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción que por AMPARO CONSTITUCIONAL fuera intentada por el ciudadano JORGE JAVIER LUGO RAMOS, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. V-17.087.894, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, con correo electrónico elyorst001@gmail.com y teléfono 0412-3403385; asistido por el abogado en ejercicio JAIRO FELIPE LUGO ARANGUEN, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No.42.907, con número de teléfono 0414-9656607, y correo electrónico dr.2jairolugo@gmail.com; en contra de la Junta de Condominio del edificio Rio Tarra, ubicado en la Parroquia Manuel Dagnino, Urbanización LAGO AZUL del Municipio Maracaibo del es.....