REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.





EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No. 42.683

MOTIVO: LEVANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR DE HIPOTECA JUDICIAL DE PRIMER GRADO.
Observadas y analizadas las actas que conforman el presente expediente contentivo del juicio por SIMULACION Y NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, incoado por el ciudadano RAFAEL ANTONIO URDANETA PURSELLEY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-1.656.569, domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la Sociedad Mercantil ANDINA COMPAÑÍA ANONIMA, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha once (11) de marzo de 1999, bajo el No. 57, Tomo 12-A, y de las ciudadanas VIVIAN URDANETA PURSELLEY DE KLOPSTOCK, MAVELENNE URDANETA PURSELLEY y DOROTHY LORAINE PURSELLEY DE URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-3.378.582, V-3.378.581 y V-107.885, respectivamente, la primera domiciliada en el estado de New York de los Estados Unidos de América, la segunda y tercera de las prenombradas, domiciliadas en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, este Órgano Jurisdiccional hace las siguientes consideraciones:

De un estudio de las actas procesales, se observa que en fecha veintisiete (27) de octubre de 2006, fue interpuesta la presente demanda ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), bajo el No. 5989-2006.En fecha ocho (08) de noviembre de 2006, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, le da entrada a la presente demanda y de igual modo la admite por cuanto ha lugar en derecho, y por vía de consecuencia se ordena citar a los codemandados de autos.

Posteriormente, se observa en la pieza del presente expediente marcada como Medida 1, que en fecha veintiocho (28) de noviembre de 2006, se presenta escrito solicitando se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar y medida innominada de prohibición de continuar con la obra y venta de los inmuebles que se construye sobre el terreno objeto del litigio, suscrito por la abogada en ejercicio JANETH COLINA PEÑA, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RAFAEL ANTONIO URDANETA PURSELLEY, parte actora en el presente juicio.

En corolario a lo anteriormente expuesto, en fecha diecinueve (19) de diciembre de 2006, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia, decreta medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre un inmueble constituido por una zona de terreno, ubicado en la intersección o cruce de la avenida 15-B con calle 69, en jurisdicción de la parroquia Chiquinquira del Municipio Maracaibo del estado Zulia, y a su vez niega la medida innominada solicitada. En esta misma fecha se libró oficio Nº 2609-06.

Seguidamente en fecha treinta (30) de marzo del 2007, el apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ANDINA COMPAÑÍA ANONIMA, debidamente identificada, el abogado en ejercicio JOSÉ RAFAEL VARGAS RINCON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 22.881, presenta escrito de oposición de medida.

De esta forma, en fecha veinticinco (25) de noviembre de 2008, este Juzgado declara Sin Lugar la oposición a la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 19 de diciembre de 2006.. Por consiguiente en esta misma fecha, este Órgano Jurisdiccional declara Improcedente la solicitud de caucionamiento realizada por el profesional del derecho JOSÉ RAFAEL VARGAS RINCON, antes identificado, a los fines del levantamiento de la medida cautelar, quedando anotada bajo el No. 817.

En fecha veintiséis (26) de noviembre de 2008, este Juzgado dictó fallo mediante el cual se declara improcedente la solicitud de caucionamiento realizada por el abogado en ejercicio JOSE RAFAEL VARGAS RINCON, a los fines del levantamiento de la medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en la presente causa.

En fecha dos (02) de diciembre de 2008, el abogado en ejercicio RENE RUBIO, en su condición de representante judicial de la parte demandada, sociedad mercantil ANDINA COMPAÑÍA ANONIMA, presenta diligencia apelando de las decisiones dictadas en fecha 25 de noviembre de 2008 y 26 de noviembre del 2008.

Asimismo, en fecha veinte (20) de julio de 2009, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, dicto fallo mediante el cual declara con lugar la apelación ejercida por el profesional del derecho RENE RUBIO, en su condición de representante judicial de la parte demandada, sociedad mercantil ANDINA COMPAÑÍA ANONIMA, en contra de la sentencia interlocutoria de fecha veintiséis (26) de noviembre de 2008 proferida por este Juzgado, y por vía de consecuencia revoca la referida decisión.

Posteriormente, en fecha veintidós (22) de julio de 2009, el referido Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declara sin lugar el recuro de apelación propuesto por la Sociedad Mercantil ANDINA COMPAÑÍA ANÓNIMA por medio de su apoderado judicial RENE RUBIO, contra la sentencia de fecha 25 de noviembre de 2008, proferida por este Juzgado, y por vía de consecuencia se anula la supra aludida decisión, y sin lugar la oposición al decreto de medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 19 de diciembre de 2006, manteniéndose en vigencia la singularizada medida cautelar.

En fecha tres (03) de agosto de 2009, el apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio GUILLERMO TRUJILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.554, ejerce recurso de casación en contra de las sentencia de fecha veinte (20) de julio de 2009,

De esta forma, en fecha doce (12) de agosto de 2009, el apoderado judicial de la parte demandada, abogado RENE RUBIO, ejerce recurso de casación en contra de la sentencia dictada en fecha 22 de julio de 2009, proferida por el antes mencionado Juzgado Superior.

En fecha veintitrés (23) de septiembre de 2009, el Juzgado Superior, niega el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio GUILLERMO TRUJILLO, antes identificado. En esta misma fecha el Juzgado Superior, admite el recurso interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada en fecha (12) de agosto de 2009.En fecha veinticinco (25) de septiembre de 2009, la apoderada judicial de la parte actora LESBIA MESA, plenamente identificada, interpone recurso de hecho.

En consecuencia, en fecha siete (07) de julio de 2010, la Sala de Casación Civil, Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de hecho ejercido por la parte actora contra la sentencia interlocutoria de fecha 20 de julio de 2009, dictada por el Juzgado superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, y declara sin lugar el recurso de casación formalizado por la parte codemandada Andina C.A, contra el fallo dictado por el Juzgado antes mencionado, en fecha 22 de julio de 2009.

En fecha diecisiete (17) de marzo de 2011, este Órgano Jurisdiccional mediante autoen acatamiento a la sentencia proferida por nuestro Juzgado Superior, procede a determinar la forma de indicar la suma de dinero que deberá consignar la parte codemandada, ANDINA COMPAÑÍA ANONIMA, como caución a los fines del levantamiento de la medida cautelar decretada en la presente causa.

Seguidamente, en fecha 29 de septiembre de 2011, este Juzgado fija como monto para suspender la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 77/100 (BS. 1.332.766, 77), y se le hace saber a la parte demandada que para suspender dicha medida deberá consignar ante este Tribunal la cantidad de dinero señalada.

En fecha veintitrés (23) de marzo del 2012, el apoderado judicial de la parte demandada, el profesional del derecho RENE RUBIO, suficientemente identificado presenta mediante escrito, ofrecen constituir Hipoteca de Primer Grado sobre los inmuebles allí señalados ya que la parte demandada no dispone de la cantidad de dinero fijado para la suspensión de la medida.

En fecha catorce (14) de mayo de 2012, este Órgano Jurisdiccional ratifica acatar la orden emanada del Juzgado Superior, donde se ordena fijar un monto en dinero que servirá de cautela sustitutiva, por lo que no se puede aceptar alguna otra caución, como la hipoteca de primer grado. Seguidamente, en fecha diecisiete (17) de mayo de 2012, el apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil ANDINA COMPAÑÍA ANONIMA, mediante diligencia apela al auto antes mencionado.

De esta forma, en fecha diez (10) de agosto de 2012, el Juzgado Superior Segundo Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Declara CON LUGAR el recurso de apelación propuesto por la parte demandada por medio de su apoderado judicial, abogado RENE RUBIO, antes identificados, contra sentencia de fecha 14 de mayo de 2012, proferida por este Juzgado, y en este sentido, SE REVOCA la aludida decisión, y en tal sentido SE ORDENA la sustitución de la caución fijada por el Tribunal supra referido, en la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CONSETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.332.766,77), por Hipoteca de Primer Grado sobre los bienes que se mencionan en la sentencia proferida por el Juzgado Superior, y se ordena a este Tribunal oficiar al Registro Publico correspondiente a fin de que se produzca la inscripción de las respectivas hipotecas de primer grado ordenadas en dicha decisión.

En fecha seis (06) de noviembre de 2012, el apoderado judicial de la parte demandada, mediante escrito solicita al Tribunal proceder de conformidad a la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 10 de agosto de 2012.
Igualmente, en fecha veinte (20) de noviembre de 2012, este Juzgado ordena mediante auto Oficiar al Registrador Publico del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicarle la hipoteca judicial correspondiente, y se libro Oficio No. 1404 dirigido al Registrador Publico del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia.

En conclusión, este Juzgado mediante auto de fecha veinte (20) de noviembre de 2012, SUSPENDE MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, misma que fue decretada por este Órgano Jurisdiccional en fecha diecinueve (19) de diciembre de 2006, recayendo la referida medida sobre un inmueble conformado por:

“Un Terreno ubicado en la intersección o cruce de la Avenida 15-B con calle 69, jurisdicción de la Parroquia Chiquinquira del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, dicha parcela posee una superficie aproximada de Dos mil seiscientos cuarenta y nueve metros cuadrados (2.649,00 Mtrs2), con las siguientes medidas y linderos: NORTE: 41,84 mts y linda con propiedad que es o fue de Carlos Morales, Querubis Quintero y Abraham Castro o de la Industria Cosmopolita, hoy casa No. 68-29, casa 15A-55, casa 15A-39, SUR: 43,16 mts y linda con vía pública o calle 69, (La Campos); ESTE: 62,38 mts y linda con propiedad que es o fue de Rafael Urdaneta Gutiérrez, hoy Quinta Chaparral, casa 15A-20; y OESTE: 62,30 mts y linda con la vía publica, (antes Avenida 16A), hoy avenida 15-B, la cual se encuentra parcelada de la siguiente manera: Parcela No. 1: Posee una superficie aproximada de Ciento noventa y ocho metros cuadrados con setenta y cinco centímetros cuadrados (198,75, Mtrs2), con los siguientes linderos: Norte: parcela No. 2; Sur: Calle 69 intermedio caseta de vigilancia, área verde, deposito de bomba y basura; Este: vía intermedia del parcelamiento; Oeste: Avenida 15B; Parcela No. 2: Posee una superficie aproximada de Ciento setenta metros cuadrados (170 Mtrs2), con los siguientes Linderos: Norte: parcela No. 3; Sur: parcela No. 14; Este: vía intermedia del parcelamiento; Oeste: Avenida 158B, Parcela No. 3: Posee una superficie aproximada de Ciento setenta metros cuadrados (170 mtrs2), con los siguientes linderos: Norte: parcela No. 4; Sur: parcela No.2; Este: vía intermedia del parcelamiento; Oeste: Avenida 15B; Parcela No. 4: posee una superficie aproximada de ciento setenta metros cuadrados (170 Mtrs2), con los siguientes linderos: Norte: parcela No. 5, Sur: parcela No. 3; Este: vía intermedia del parcelamiento; Oeste: Avenida 15B; Parcela No. 5: Posee una superficie aproximada de Doscientos siete metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados (207,50 mtrs2), con los siguientes linderos: Norte: con propiedad que es o fue de Carlos Morales, Querubis Quintero y Abraham Castro o de la Industria Cosmopolita, hoy casa No.68-29; Sur: parcela No. 4; Este: vía intermedia del parcelamiento; Oeste: Avenida 15B, Parcela No. 6: posee una superficie aproximada de doscientos dos metros cuadrados (202 Mtrs2), con los siguientes linderos: Norte: Casa No. 15A-55 y Casa 15A-39-29, Sur: parcela No. 7; Este: con propiedad que es o fue de Rafael Urdaneta Gutiérrez hoy Quinta el Chaparral, casa 15A-20; Oeste: vía intermedia del parcelamiento; Parcela No. 7: posee una superficie aproximada de Ciento setenta metros (170 Mtrs2), con los siguientes linderos: Norte: parcela No. 6; Sur: parcela No. 8; Este: con propiedad que es o fue de Rafael Urdaneta Gutiérrez hoy Quinta El Chaparral, casa 15ª-20; Oeste: vía intermedia de parcelamiento; Parcela No. 8: Posee una superficie aproximada de Ciento setenta metros cuadrados (170 Mtrs2), con los siguientes linderos: Norte: parcela No. 7; Sur: parcela No. 9; Este: con propiedad que es o fue de Rafael Urdaneta Gutiérrez hoy Quinta el Chaparral, casa 15A-20; Oeste: vía intermedia del parcelamiento; Parcela No. 9: Posee una superficie aproximada de Ciento setenta metros cuadrados (170 Mtrs2), con los siguientes linderos: Norte: parcela No. 8; Sur: parcela No. 10; Este: con propiedad que es o fue de Rafael Urdaneta Gutiérrez hoy Quinta el Chaparral, casa 15A-20; Oeste: vía intermedia del parcelamiento; Parcelamiento No. 10: Posee una superficie aproximada de Doscientos seis metros cuadrados (206 Mtrs2), con los siguientes linderos: Norte: parcela No. 9; Sur: calle 69; Este: con propiedad que es o fue de Rafael Urdaneta Gutiérrez hoy Quinta el Chaparral, casa 15A-20; Oeste: vía intermedia del parcelamiento. Según consta en Documento de Propiedad debidamente Protocolizado en fecha 18 de marzo de 2004, por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, quedando anotado bajo el No. 28, Protocolo 1º, Tomo 11 y Documento de Parcelamiento en fecha 16 de noviembre de 2006, bajo el No. 40, Protocolo 1º, Tomo 23.”

En esta misma fecha, esto es, el día veinte (20) de noviembre de 2012, este Juzgado una vez suspendida la medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el ut supra identificado inmueble, ordenó sustituirla por HIPOTECA JUDICIAL DE PRIMER GRADO, sobre los siguientes inmuebles:

“1) Parcela de Terreno con el Nº 01 y su respectiva vivienda unifamiliar signada con el Nº 01, ubicada en el conjunto residencial CAÑA MIEL, ubicada en la calle 69 con la calle 15-B, la cual tiene una superficie de terreno aproximada de CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (198,75 Mts2), y sobre ella una vivienda con un área aproximada de construcción de CIENTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (168 Mts2),comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela Nº 2; SUR: Calle 69, intermedio caseta de vigilancia, área verde y deposito de bomba y basura; ESTE: Vía interna de parcelamiento; y OESTE: Avenida 15-B; 2) Parcela de Terreno signada con el Nº 07 y su respectiva vivienda unifamiliar signada con el Nº 07, ubicada en el conjunto residencial Caña Miel, ubicada en la calle 69 con la calle 15-B, la cual tiene una superficie de terreno aproximada de CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS (170, Mts2), y sobre ella una vivienda con un área aproximada de construcción de CIENTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (168, Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela Nº 6; SUR: Parcela Nº8; ESTE: Propiedad que es o fue de RAFAEL URDANETA, hoy quinta el Chaparral Nº 15ª-20; y OESTE: Vía interna del Parcelamiento, las cuales pertenecen a la sociedad mercantil ANDINA,C.A., ya identificada, de acuerdo a documento de parcelamiento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 16 de noviembre de 2006, quedando anotada bajo el Nº 40, Protocolo 1º, Tomo 23.”

En este orden de ideas, previo estudio a las actas procesales, se evidencia que en fecha nueve (09) de octubre de 2014, este Juzgado dictó sentencia definitiva, declarando entre otros puntos, sin lugar la presente demanda, e improcedente en derecho la reconvención planteada por la parte codemandada, sociedad mercantil ANDINA COMPAÑÍA ANONIMA. En fecha veintidós (22) de octubre de 2014, el abogado en ejercicio RENE RUBIO, actuando como apoderado judicial de la parte codemandada, sociedad mercantil ANDINA COMPAÑÍA ANONIMA, ejerce recurso de apelación en contra de la referida sentencia, y de igual modo en fecha treinta y uno (31) de marzo de 2015, la representación judicial de la parte actora, ejerce recurso de apelación en contra de la aludida decisión de fecha nueve (09) de octubre de 2014.

Por su parte, en fecha trece (13) de enero de 2017, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia mediante el cual, entre otros puntos, declara sin lugar la apelación planteada por la parte demandada, asimismo con lugar la apelación ejercida por la parte actora, y revoca la aludida decisión de fecha nueve (09) de octubre de 2014. En fecha quince (15) de diciembre de 2017, la representación judicial de la parte demandada, sociedad mercantil ANDINA COMPAÑÍA ANONIMA, ejerce recurso de casación en contra de la referida sentencia proferida por el Juzgado Superior. Finalmente en fecha veintiocho (28) de abril de 2025, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), dicta sentencia mediante el cual declara con lugar el recurso de casación ejercido, y a su vez declara sin lugar la presente demanda, razón por la cual la aludida sentencia de fecha veintiocho (28) de abril de 2025,quedó definitivamente firme, es, por lo que resulta evidente que la medida cautelar sustituida por HIPOTECA JUDICIAL DE PRIMER GRADO, decretada en fecha veinte (20) de noviembre de 2012, sobre los bienes que se identifican en el referido fallo, y que se dan por reproducidos en la presente decisión, ha perdido lo que la doctrina llama como instrumentalidad, en consecuencia, esta Juzgadora declarara, como en efecto lo hará en el dispositivo de la presente decisión, PROCEDENTE el levantamiento de la misma, y en consecuencia, se SUSPENDE la MEDIDACAUTELAR DE HIPOTECA JUDICIAL DE PRIMER GRADO, anteriormente singularizada.

En este mismo sentido, se ORDENA oficiar al Registrador Publico del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a fin de que tomen las medidas pertinentes. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE ORDENA el levantamiento de la MEDIDA CAUTELAR DE HIPOTECA JUDICIAL DE PRIMER GRADO, decretada por este Juzgado en fecha veinte (20) de noviembre de 2012, participada mediante oficio Nº 1404 de esta misma fecha, la cual versó sobre los siguientes inmuebles:

“1) Parcela de Terreno con el Nº 01 y su respectiva vivienda unifamiliar signada con el Nº 01, ubicada en el conjunto residencial CAÑA MIEL, ubicada en la calle 69 con la calle 15-B, la cual tiene una superficie de terreno aproximada de CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (198,75 Mts2), y sobre ella una vivienda con un área aproximada de construcción de CIENTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (168 Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela Nº 2; SUR: Calle 69, intermedio caseta de vigilancia, área verde y deposito de bomba y basura; ESTE: Vía interna de parcelamiento; y OESTE: Avenida 15-B; 2) Parcela de Terreno signada con el Nº 07 y su respectiva vivienda unifamiliar signada con el Nº 07, ubicada en el conjunto residencial Caña Miel, ubicada en la calle 69 con la calle 15-B, la cual tiene una superficie de terreno aproximada de CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS (170, Mts2), y sobre ella una vivienda con un área aproximada de construcción de CIENTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (168, Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela Nº 6; SUR: Parcela Nº8; ESTE: Propiedad que es o fue de RAFAEL URDANETA, hoy quinta el Chaparral Nº 15ª-20; y OESTE: Vía interna del Parcelamiento, las cuales pertenecen a la sociedad mercantil ANDINA,C.A., ya identificada, de acuerdo a documento de parcelamiento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 16 de noviembre de 2006, quedando anotada bajo el Nº 40, Protocolo 1º, Tomo 23.”
SEGUNDO: SE ORDENA oficiar al Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con la finalidad de que tome las medidas pertinentes.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, en virtud de lo especial del fallo.
Publíquese y Regístrese. Incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; en Maracaibo, a los cinco (05) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. AILÍN CÁCERES GARCÍA.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. JORGE ENRIQUE JARABA URDANETA.-
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, y siendo las once de la mañana (11:00 A.M.), se dictó y publicó la anterior Sentencia Interlocutoria en el expediente No. 42.683, quedando anotada bajo el No. 081-2025, y se libró oficio No. 144-2025.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. JORGE ENRIQUE JARABA URDANETA.-